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En la reunión, a la cual asistimos el Presidente y el Vicepresidente, le expusimos nuestra problemática con los temas de la licencia de armas y el carácter de policía judicial de los agentes forestales. El día 29 de septiembre de 2004 mantuvimos una reunión con el Director del Gabinete del Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, Fernando Flores, y asistimos el Vicepresidente y Presidente. La valoración que hicimos de esta primera reunión con el Ministerio de Justicia (hasta ahora no había sido posible) fue muy buena, tanto desde el punto de vista de la atención recibida, como de la impresión que por fin se trataba con alguien que entendía la problemática, que sabía de qué hablábamos. Se les expuso nuestra situación original y actual en lo referente al tema de policía judicial, y también a la licencia de armas. Estuvieron de acuerdo en lo que se les planteaba (mantener y aclarar el carácter de policía judicial) aunque habría que ver cómo. Vieron claro que era un tema que afectaba también a Interior, y nos pidieron que habláramos también con ellos, y que ellos por su parte también lo harían. Tenían clarísimo que de asimilarnos a seguridad privada nada, y que nuestro papel es diferente al de los guardas particulares. Nos preguntaron qué pensaba del tema la Guardia Civil, y les dijimos que seguramente intentarán barrer para casa. Nos dijeron también que, por lo que a ellos respecta, no tienen ningún problema en dejar claro en la nueva LECrim el tema del carácter de policía judicial de los agentes forestales, pero también nos dijeron que va para largo, ya que es un tema que esperan tocar de cara a final de la legislatura, por el gran trabajo que conlleva. Octubre: El día 19 de octubre tuvimos la reunión con la comisión de Justicia del Congreso, con su presidente, Sr. Álvaro Cuesta Martínez, y el Sr. Julio Villarrubia Mediavilla, miembro por el Grupo Socialista de la comisión. Les expusimos el contenido del documento sobre policía judicial, y aunque no tuvimos mucho tiempo, dijeron que estudiarían lo que les planteamos y pasarían el documento al resto de miembros de la Comisión para su estudio. También nos remitieron a hablar con Interior; a la cual cosa les comentamos que, aunque ya lo habíamos solicitado, de momento no habíamos obtenido respuesta. El mismo día nos reunimos también con la Ministra de Medio Ambiente, Excma. Sra. Cristina Narbona. En la reunión también estuvo presente José Luis Herranz, Director General para la Biodiversidad. La Ministra enfocó bastante la reunión desde el punto de vista de incendios forestales, suponemos que fue porque hicimos mención de que queríamos intervenir también en este tema, aunque lo que nos interesaba era recordarle la situación en que nos encontramos. Nos comentó que habían detectado descoordinación en el tema de investigación de incendios, y que le habían dicho que nuestras investigaciones no son reconocidas por algunos jueces, con lo cual "perjudicamos" la investigación de incendios. Ya imaginamos de dónde vienen esos comentarios, lo mismo que los del Programa Antídoto (investigación del uso de cebos envenenados), que dicen que para recoger el cadáver hay que avisar a la Guardia Civil o a algún agente de policía, ya que algunos jueces no reconocen el carácter de policía judicial de los agentes forestales. Después de contestarle Francisco Tejedor -Vocal de Asuntos Jurídicos de la Asociación y formador de investigación de incendios- a esos comentarios como se merecen (resulta que la mayoría de miembros de cuerpos policiales que hoy investigan incendios han sido formados por agentes forestales, y ahora nos quieren ningunear) la Ministra nos pidió información de cómo funciona la investigación en las diferentes comunidades autónomas, y le explicamos lo que sabíamos. También nos dijo que había que poner orden y que en general las Administraciones estábamos dando la sensación al ciudadano de que en el tema de incendios forestales no se estaba haciendo todo lo que se podría hacer, que había un cierto sentimiento de impunidad. Además nos preguntó cómo veríamos colaborar con la Guardia Civil, a lo que le contestamos que primero habría que aclarar la situación competencial, ya que el Seprona está actuando en las comunidades sobre competencias exclusivas traspasadas, como montes, caza y pesca, y que en futuro no muy lejano podría recibir quejas al respecto. Le recordamos algo de nuestra problemática (policía judicial, licencia de armas), y que, aunque no está en manos del Ministerio resolverlo, podría ayudar a facilitar los contactos y a hacer llegar nuestro sentir a los Ministerios afectados (sobre todo a Interior). El 25 de octubre apareció una noticia en el diario "La Opinión de Zamora", relacionada con unas declaraciones efectuadas por el Presidente en una entrevista que se hizo a raíz de la Asamblea en Valsaín, y se envió la siguiente solicitud de rectificación: Soy José Fernando Almansa, Presidente de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales. Como no he encontrado en su página un espacio destinado al correo del lector o similar, les escribo aquí para solicitarles una rectificación de una noticia aparecida en su edición de hoy. El titular dice "Los forestales solicitarán al Ministerio portar armas de fuego para ejercer su profesión". Quisiera aclarar que esta afirmación no se corresponde en absoluto con la realidad, tal como se puede ver a medida que se lee el resto del artículo. En las declaraciones efectuadas por mi, tanto al diario "El Adelantado" como a la cadena COPE, en ningún momento se dice que lo que se va a solicitar son armas de fuego, sino que el documento que ampare la utilización de armas durante el servicio, quedando la determinación del uso de armas o no a criterio de los respectivos organismos autonómicos competentes, sea la tarjeta de identidad profesional, al igual que sucede en otros cuerpos de funcionarios agentes de la autoridad. Tampoco es correcto que el reglamento que nos equipara con los vigilantes de seguridad privada sea el reglamento de agentes forestales o medioambientales: es el reglamento de armas, y no es en nuestras funciones, es en cuanto al tipo de licencia de armas que tenemos actualmente, que es por lo que estamos pidiendo lo que se ha expuesto en el punto anterior Respecto al tema de policía judicial, lo que se dijo no es que desde el año 86 no tengamos ese carácter, sino que la normativa que regula esa condición nos deja un poco de lado desde entonces, aunque entendemos que el artículo 283 de la LECrim mantiene que los forestales aún somos policía judicial. Lo que estamos intentando es que desde el Gobierno conozcan nuestra situación y que de una vez se legisle de forma clara sobre el carácter de policía judicial de los agentes forestales y medioambientales, para evitar malos entendidos e interpretaciones erróneas por parte de algunos Jueces, permitiendo que podamos trabajar con total seguridad jurídica en la persecución de delitos contra el medio ambiente (contaminación, construcciones ilegales, caza y pesca, contra la flora y la fauna protegida e incendios forestales) . Esperando puedan rectificar la información citada, quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración que se les ofrezca, Atentamente, José Fernando Almansa Martínez DNI 77299185 A 630439438 HYPERLINK "mailto:feribel@telefonica.net"feribel@telefonica.net Noviembre: Se envió este correo electrónico a la Comisión de Justicia del Congreso: Señorías, En relación con el informe que han recibido sobre consideración de policía judicial de los agentes forestales, quisiera informarles de las últimas novedades de las cuales hemos tenido conocimiento, a fin de que sean tenidas en cuenta a la hora de tratar la problemática referida. Hacemos mención en el informe de una sentencia de septiembre del año pasado, en la cual el TS cambiaba la línea doctrinal seguida hasta entonces referente a la consideración del Servicio de Vigilancia Aduanera (su caso es similar al nuestro) como policía judicial, en el sentido de no seguir reconociendo ese carácter a dicho servicio. Les adjunto a este mensaje un acuerdo de Sala general del TS de fecha 14 de noviembre de 2004, y la sentencia 942/2004, de 27 de julio de 2004, que hace mención de dicho acuerdo en sus fundamentos de derecho. Creemos que esta postura del Supremo, que retoma la línea doctrinal original, podría facilitar las cosas para conseguir finalmente clarificar nuestra condición de policía judicial, haciendo desaparecer cualquier duda que pudiera existir al respecto. Gracias nuevamente por su atención, y les pedimos que si es posible nos tengan informados de cualquier novedad relacionada con este asunto. Atentamente, José Fernando Almansa Martínez Presidente de AEAFMA Y también se informó del acuerdo y la sentencia al Director del Gabinete de la Ministra de Medio Ambiente. El 30 de noviembre de 2004, Esquerra Republicana de Cataluña entró al Congreso una Proposición no de ley sobre el reconocimiento de la capacidad de actuación frente a las infracciones penales de su competencia, de los miembros de los Cuerpos Autonómicos de Agentes Forestales, Medioambientales o Rurales. Parece ser que entonces el Gobierno comentó que ese reconocimiento se iba a llevar a cabo pronto, concretamente el próximo año. La Proposición se adjunta en el anexo. 2005 Marzo: Se envió este escrito al diario "La Vanguardia", a la sección "Cartas de los lectores", pero no fue publicado: Agente Forestal, policía judicial En relación con el artículo de Antonio Cerrillo aparecido en la sección "Sociedad " en su edición del pasado martes día 22 de marzo, en que trata la actuación de los Agentes Rurales ante infracciones penales, quisiera en primer lugar felicitar al autor por su acertada exposición de la situación, (en vez de potenciar nuestro carácter de policía judicial, reconocido por la normativa vigente y la jurisprudencia, para poder intervenir en la persecución de delitos ecológicos, aprovechando nuestra alta especialización en el ámbito medioambiental, desde las Administraciones se intenta apartarnos de esa función y obstaculizar al máximo su desempeño) situación grave y paradójica en la que nos encontramos todos los agentes forestales españoles dependientes de las diferentes Comunidades, no sólo los catalanes, y a la que hace años estamos intentando poner remedio. Por ello, quisiera desde aquí en primer lugar agradecer a la Fiscalía del TSJC, y en particular a su Fiscal Jefe y a los Fiscales de Medio Ambiente su apoyo y el reconocimiento que desde siempre nos han brindado, y que afortunadamente va siendo secundado por otros Fiscales y sus Asociaciones Profesionales en diferentes puntos del Estado. En segundo lugar, puntualizar algunas de las manifestaciones que se hacen en el artículo por parte de la Administración. Que sepan los servicios jurídicos del Gobierno tripartito y quién comparta su teoría que la LECRim ya dispone como han de actuar los agentes con carácter de policía judicial ante un hecho delictivo, así que ellos no son nadie para inventar nada ni contradecir ese procedimiento. De hecho, supongo que ese es el motivo por el cual los agentes catalanes o una parte de ellos han tenido que acudir al contencioso-administrativo. Por último, estamos ya hartos del argumento recurrente de la duplicidad de funciones que acostumbran a utilizar las Administraciones. Si hay duplicidad de funciones, desde luego la culpa no es de los agentes forestales, sino de las propias Administraciones que han encargado y potenciado que otros cuerpos policiales desempeñen esas mismas funciones. Por tanto, les diría que la duplicidad de funciones no se evita haciendo que los agentes forestales dejen de hacer lo que han hecho siempre, sino dedicando los efectivos policiales destinados a este cometido medioambiental a funciones de seguridad ciudadana, que son su principal razón de ser y que sólo ellos pueden hacer (terrorismo, drogas, inmigración ilegal...). Desconocemos que interés puede haber para intentar evitar la actuación de los agentes forestales, pero desde luego contradice los principios de eficacia y coordinación que deberían regir la actuación de cualquier Administración. Porque, si a un ciudadano cualquiera le preguntamos "¿quién protege la naturaleza?" o ¿quién guarda los bosques?”, muy probablemente no responderán "la Guardia Civil" o los "Mossos d'Esquadra", sino que dirán "los guardabosques". José Fernando Almansa Martínez Presidente de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales. DNI 77299185 A C/Castell, 47 17430 Sta. Coloma de Farners tel 972840869 /630439438 Como desde octubre no teníamos ninguna respuesta ni se nos informaba de si se avanzaba en el objeto de nuestras conversaciones, el 31 de marzo de 2005 escribí el siguiente correo electrónico al Sr. Juan Manuel de la Torre Acosta, Director del Gabinete de la Ministra: ¿Qué tal, Juan Manuel?. Después de un tiempo sin contactar, ya que por parte nuestra no había novedad (y al parecer, por la vuestra tampoco) te escribo un poco desazonado. Desgraciadamente, de momento mi experiencia con el tripartito en Catalunya (especialmente con IC-V) es decepcionante, y espero que la del Estado aún pueda mejorar, aunque parece que más bien va a empeorar. Podrás entender que siendo el presidente de una asociación a la gente hay que darle resultados, y más después de los años que llevamos de sequía. Hemos pedido cosas ridículas, que creemos que con un poco de voluntad tendrían ya que estar superadas (la licencia de armas A y los prioritarios azules). El tema de policía judicial entendemos que es más complicado, porque ya no depende del Gobierno, como los dos primeros puntos, pero también se puede ir avanzando o hacer gestos favorecedores en ese sentido. Te copio a continuación unas noticias y correos de algunos compañeros para que puedas valorar como está la situación: (Noticia de la vanguardia) "MEDIO AMBIENTE Los agentes rurales deben actuar como policías ante un delito ecológico El fiscal Mena tercia en un conflicto entre CC.OO. y Medi Ambient, y dice que los agentes deben denunciar los delitos que detecten inmediatamente Los guardas rurales de CC.OO. acusan a Medi Ambient de poner "filtros absurdos" para poder llevar las diligencias al juez ANTONIO CERRILLO - 22/03/2005 BARCELONA El fiscal jefe del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, José María Mena, considera que los agentes rurales de la Generalitat realizan funciones de policía judicial en cuanto perciben la existencia de un posible delito. Mena dice que los agentes deben denunciar inmediatamente los delitos que detecten, más allá de los trámites y cuestiones de organización interna en el Departament de Medi Ambient. El fiscal se ha pronunciado en este sentido a raíz de una aclaración solicitada para dirimir las discrepancias que mantiene Medi Ambient con CC.OO. -el principal sindicato de los guardas-, sobre el alcance de las funciones de este cuerpo. Los agentes de CC.OO. acusan a Medi Ambient de ponerles trabas y maniatarles impidiéndoles que puedan denunciar directamente los delitos ecológicos al juez. La discrepancia está en que mientras los agentes rurales reclaman poder tener manos libres para presentar al juez los atestados, el gabinete jurídico de la Generalitat sostiene que las denuncias deben pasar previamente por el filtro de los servicios de Medi Ambient. Pero los guardas señalan que este filtro ha venido siendo un obstáculo que ha impedido perseguir adecuadamente el delito ecológico. Y muchos casos se quedan en un cajón. El fiscal Mena media en este debate afirmando que las denuncias de relevancia jurídico-penal deben presentarse inmediatamente. Y, aunque no se pronuncia sobre los canales internos que imponga Medi Ambient para presentar las denuncias, insiste en que deben evitarse dilaciones debidas a esos trámites. Además, no rechaza expresamente que los agentes rurales denuncien directamente los delitos. El fiscal estima que los guardas cumplen funciones de policía judicial cuando están en el ejercicio de sus funciones y en cuanto perciben la existencia de un posible delito. El litigio entre Medi Ambient y CC.OO. estalló en julio del 2003, cuando el anterior gobierno de CiU aprobó un protocolo de funcionamiento de los agentes rurales. Este documento estableció que los guardas debían denunciar los delitos por la vía administrativa, de forma que sería la Administración la encargada de poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial, si lo creía oportuno. Sin embargo, los agentes sostienen que esta burocratización "es un filtro absurdo" e injustificado, a lo que se une la acusación de que no se les apoya con formación y medios para poder efectuar las investigaciones. Opinan los agentes de CC.OO. que la ley de Enjuiciamiento Criminal determina que cuando detecten un presunto delito "debemos ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial inmediatamente para que ésta decida si se trata de una infracción penal o debe seguir un expediente administrativo", según explica Francesc Coll, coordinador de los agentes de CC.OO. Los agentes esperaban que con la llegada de ICV al Departament de Medi Ambient hubiera un cambio que les permitiera poder acudir directamente al juez a denunciar los delitos. Sin embargo, según dicen, no ha sido así, por lo cual han presentado recurso contencioso. "No entendemos que el actual Govern lo continúe prohibiendo", dice Coll. Los servicios jurídicos del Gobierno tripartito estiman que los agentes rurales no pueden relacionarse directamente con el juez, porque no son en sentido estricto policía judicial (calificación reservada para la Policía Nacional, los Mossos y la Guardia Civil), sino un cuerpo de policía administrativa encargado de colaborar con las demás fuerzas y cuerpos de seguridad. También esgrimen que los agentes pueden investigar los delitos que les pidan los jueces y fiscales, pero siempre bajo las órdenes y la intermediación de los órganos de Medi Ambient. Y, en caso de delitos flagrantes, los guardas deben comunicarlo a las fuerzas de seguridad "lo antes posible". Medi Ambient espera que la paz llegue con un nuevo protocolo. (correo de un compañero) "Pues en el resto de autonomías estamos, como se pudo ver en el diario "el País" en plena semana santa. Y que no tiene desperdicio: a toda pagina el titular es " UN SUPERFISCAL DE MEDIO AMBIENTE COORDINARÁ A LOS 1700 AGENTES DEL SEPRONA" y prosigue, que la Sra. Ministra Narbona ha mantenido contactos con el responsable del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que esto se lleve a cabo. Mientras, en el centro de la pagina, aparece la estadística de detenidos y actuaciones por materias del Seprona y lo que mas me jode: una grafica con los incendios en España donde la fuente citada es: Guardia Civil y Ministerio de Medio Ambiente. Me temo que a estos rosas del PSOE, les están comiendo la oreja los altos mandos de la GC y el Ministerio del Interior y mucho tiene que cambiar el patio para que los Agentes Forestales y Medioambientales de todas las autonomías no sean otra cosa que agentes de infracciones administrativas, se llamen como se llamen Lo que mas me jode y lo digo para todos, es que en esa grafica de estadística de incendios están los datos que yo mismo he perimetrado con gps a toda prisa después del incendio, para que los pobres guardias civiles se fueran corriendo a un servicio de orden público en un partido de fútbol de Regional Preferente. Casi prefiero que el orden público de la regional preferente se lo den a EULEN o PROSEGUR y que la guardia civil mida los incendios, más que nada, para que por lo menos no parasiten mi trabajo. Y por último desde aquí hago un llamamiento con la mayor energía que puedo a todo el personal que año tras año damos los datos de superficies, estimaciones de causas y etc. de los incendios a la Guardia Civil, es que ya, vamos a dar en "tonto" que decía mi abuela, y yo personalmente comienzo desde hoy una huelga de paso de datos al Benemérito Cuerpo, sin el mas mínimo rencor a sus componentes pero con mi mas sincero desprecio hacia la gestión del personal por parte de sus mandos, sí, los "chupópteros" de las estrellitas (por si están leyendo) es vergonzoso si de una puta vez no hacemos algo, yo ya me estoy inventando las excusas para QUE LOS DATOS SE LOS PIDAN A MIS SUPERIORES. A los cuales se los pasaré cuando tenga pilas en el gps o yo que sé, mañana o el lunes que me voy de puente. "A LA MIERDA YA HOMBRE" (correo de otro compañero) "Estoy de acuerdo con todo y especialmente con el final "no facilitar datos al benemérito cuerpo", están perfectamente aleccionados para que, sin salir del cado, obtener los méritos de lo que hacen y de lo que no. Hoy mismo en una intervención un ciudadano enojado con nosotros (guardas de montes del Ayto de Zaragoza) nos ha dicho que ha consultado en la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza a los Sepronas y éstos le han manifestado que nosotros no somos nadie y que nos metemos donde no debemos, en una clara actitud de desprecio hacia nuestro colectivo. Evidentemente esto no va a quedar así y se van a pedir las explicaciones a la Guardia Civil sobre la comparecencia de este ciudadano, además de por supuesto continuar hasta el final con nuestra intervención. El consejo es de que siempre hacia adelante y el que tenga algún problema con nosotros que lo documente, lo registre y/o se rasque el bolsillo." (correo de otro compañero) "En Galicia se olvidaron de que existen agentes forestales y por eso no contamos para nadie. Más de lo mismo. Vinculada Incendios.-Miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad se formarán en la lucha contra los incendios forestales [15/3/2005 20:51] Miembros de distintas unidades policiales de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado participarán durante los meses de abril y mayo en cursos de especialización para la investigación de los incendios forestales, según acordó hoy el comité de coordinación policial antiincendios, reunido en Santiago. El objetivo es avanzar en la persecución de este tipo de delitos y dotar a los efectivos policiales encargados de las investigaciones de los recursos adecuados para desarrollar su trabajo. En el encuentro participaron representantes de la Consellería de Medio Ambiente, de la Guardia Civil, de la Policía Nacional, de la Autonómica, de la Delegación del Gobierno en Galicia y de la Fiscalía de Medio Ambiente. Los asistentes abordaron también las prioridades en las actuaciones a desarrollar de forma inminente, con objeto de disponer de los medios de la forma más efectiva para realizar una intensa labor preventiva y disuasoria en los montes gallegos. El encuentro de hoy es uno de los que periódicamente mantiene el comité para analizar la situación de la actividad incendiaria en Galicia y articular medidas para la prevención y la detección de los delitos." SANTIAGO. A.S./AGN 2005 © Axencia Galega de Noticias privacidade de datos, termos legais --> Como puedes ver, una de cal y muchas de arena. Lo único que pedimos es trabajar en lo nuestro, y creo que no nos merecemos esto (la prepotencia del Seprona y ahora además con el apoyo de Cristina). Cristina tiene un compromiso con nosotros (o al menos eso creemos) desde nuestras entrevistas cuando estabais en la oposición, de mejorar nuestra situación, y lo único que pedimos es que ahora que podéis, cumpláis. Sin ninguna acritud, y lo siento (pero ponte en mi /nuestro lugar) vamos a empezar a preparar una manifestación en Madrid para el fin de semana que coincida con el día Mundial del Medio Ambiente (5 de junio), para denunciar nuestra situación (si no ha mejorado antes). Espero que siendo en fin de semana podamos asistir bastantes de los agentes de todo el Estado. Además, siendo el inicio de la campaña de incendios supongo que el tema estará de actualidad mediática, y en algún sitio saldremos. Ya me dirás algo. Fernando Almansa Presidente de AEAFMA Abril: El 4 de abril de 2005, el Sr. De la Torre respondió con este correo electrónico: Fernando: Muchas gracias por la información que me pasas, que refleja el sentir de, al menos, parte de los implicados. Traslado estas opiniones para que conozcan cuál es ese sentir. Un abrazo, Juan Manuel de la Torre Director del Gabinete de la Ministra de Medio Ambiente También en la misma fecha se remitió el escrito que figura a continuación al Ministerio del Interior, solicitando nuevamente una reunión: Excmo. Sr. José Antonio Alonso Suárez Ministro del Interior Excmo. Sr, Hace casi un año que solicitamos una reunión para exponerle unas problemáticas que a nivel estatal tiene actualmente nuestro colectivo, y que desde la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales estamos intentando solucionar, relativas al tema de la licencia de armas que actualmente nos asigna la legislación, el color de los prioritarios de nuestros vehículos y la consideración de policía judicial del agente forestal, asunto que ha creado una grave inseguridad jurídica y está perjudicando a los agentes forestales de todo el Estado en el ejercicio de sus funciones. Siendo conscientes de que por su parte existen asuntos más importantes que tratar, pero con el convencimiento de que como ciudadanos y trabajadores públicos también tenemos derecho a ser escuchados, solicito nuevamente poder mantener una entrevista con la finalidad antes mencionada. Muchas gracias por su atención Atentamente, José Fernando Almansa Martínez Presidente Sta. Coloma de Farners, 4 de abril de 2005 El día 25 de abril de 2005 se envió este otro correo electrónico al Sr. Juan Manuel de la Torre: Juan Manuel, Nos hemos enterado de que está prevista una modificación de la ley de Montes. Si es posible, nos gustaría recibir las propuestas de modificación y hacer alguna aportación. También te informo que estamos pendientes de concertar una reunión con el Sr. José Luis de Benito, director del Gabinete del Ministro de Interior, que ha respondido a nuestra petición de reunión. ¡A ver si conseguimos desencallar los temas pendientes!. Fernando Almansa, A este correo electrónico el Sr. De la Torre no contestó, y tres veces más que se intentó hablar con él telefónicamente, incluso tomando nota su secretaria, no fue posible, ni telefoneó él posteriormente. Mayo: El día 4 de mayo de 2005 tuvimos la reunión con el Ministerio del interior. Asistimos Presidente y Vicepresidente. En concreto, nos recibió el director del Gabinete del Ministro, Sr. José Luis de Benito y Benítez de Lugo, acompañado de dos de sus colaboradores. El Sr. de Benito cogió la carta que habíamos enviado, y tenia la intención de entrar en materia, tal cual (policía judicial, licencia de armas y prioritarios azules). Por nuestra parte, además de agradecerle el hecho de habernos convocado, quisimos explicarle cuáles fueron los antecedentes que nos llevaron a esta situación, cómo desde ese Ministerio con el anterior Gobierno se nos intentó reducir a vigilantes de torretas de incendios, suplantándonos por las diferentes policías y guardas de seguridad privada, y la actitud mostrada por el Ministerio hasta ahora. El Sr. de Benito tomó nota y dijo que podemos ver que algo ha cambiado, ya que había pasado un mes desde que se envió la carta y nos habíamos podido reunir. También nos preguntaron el número de agentes que había en todo el Estado, y las adscripciones (estatal, autonómica y municipal). Le dijimos que nos alegrábamos de que así fuera y entonces ya entramos directamente a los temas. En lo referente a policía judicial, el Sr. de Benito parecía no tener muy claro el tema (relacionaba el hecho de ser policía judicial con el poder portar armas y prioritarios azules). Entre nosotros y uno de sus colaboradores se lo aclaramos, y además le dijimos que no estábamos pidiendo nada nuevo, sino mantener una consideración que hace mucho tiempo tenemos. Le entregamos un dossier con información como hacemos en cada reunión, argumentando el porqué tenemos aún la consideración de policía judicial, aunque otros, incluyendo en general las Administraciones de las cuales dependemos, se empeñen en defender lo contrario. Le comentamos el contenido del dossier (referencias históricas a la consideración de policía judicial, valoración de los Fiscales y Fiscalías con las cuales se ha trabajado, y también consideración por parte de numerosos jueces, a partir de sus sentencias, y similitud con el SVA). Uno de sus colaboradores no veía muy claro que nos pudiéramos equiparar con el SVA , ya que según decía su trayectoria en la persecución de delitos importantes es muy dilatada, y que además tienen la Ley del Contrabando, que les facilita el tener la consideración de policía judicial. Le rebatimos parte de sus argumentos (somos dos cuerpos de policía administrativa especial, sin consideración de CCFFSE, pero con determinadas funciones de policía judicial en sentido genérico) y más o menos ahí quedó la cosa, y se lo acabaran de mirar, ya que parecía que el Sr. de Benito tenia interés en seguir avanzando. Tema licencia de armas: El mismo colaborador que nos rebatía lo del SVA entró ya por el artículo 120 del Reglamento de Armas, que regula las licencias de seguridad privada (tenemos la consideración de organismos auxiliares de las FFCCSE, y por tanto nos corresponde la C). Les dijimos que no estábamos de acuerdo en esa interpretación, alegando que somos funcionarios miembros de Cuerpos de la Administración con carácter de agentes de la autoridad, que creemos que con nuestra tarjeta de identidad profesional ha de bastar para documentar las armas que utilizamos en servicio, y que no hace falta que tengamos que llevar dos documentos como ahora, y también pusimos el ejemplo del SVA. Otra vez defendieron la importancia de la labor del SVA (como si los delitos ecológicos no fueran importantes) y su experiencia. También hubo un poco de confusión, ya que el Sr. de Benito preguntó si era el hecho de tener la consideración de policía judicial lo que permitía tener licencia A. Se le explicó y se le aclaró. El colaborador que intervino al principio volvió a insistir en que él creía que estábamos dentro de los organismos auxiliares, y que por tanto la licencia es correcta. No volvimos a insistir en nuestra disconformidad, que ya había quedado clara y quedaba reflejada y argumentada en el informe, y aprovechamos también para aclarar que la licencia C también documenta todas la armas de la primera categoría, y se estaban dando casos en que la Guardia Civil estaba retirando pistolas semiautomáticas STAR que ya estaban adjudicadas a compañeros, cuando con la licencia actual se pueden llevar, y que tampoco debíamos limitarnos a trabajar con las armas que se asignan legalmente a guardas particulares de campo (escopeta o carabina, y en el mejor de los casos, revólver 38 especial) ya que si no somos guardas particulares de campo, no tiene por qué aplicársenos su normativa. Tampoco avanzamos más en este punto. Tema prioritarios azules: Les expusimos que la legislación vigente deja claro qué vehículos de emergencias han de portar prioritarios color amarillo auto (extinción de incendios, protección civil y sanitarios). Nuestros vehículos puede ser, si llevan cubas y motobombas, que estuvieran en la categoría de extinción, pero les realmente les correspondería el prioritario azul, que es el que corresponde a vehículos de policía (no tiene porqué ser sólo policía de seguridad). Les dijimos que en otros países ya es así, y que en España hay algún precedente, y que con una circular a las Jefaturas de Tráfico aclarando este tema para que no pusieran pegas si se solicita ya habría bastante (luego habrá que convencer a nuestros Servicios), pero por lo menos la excusa ya no será que no se pueden poner. Aparte de algún comentario por parte del colaborador que había argumentado las particularidades del SVA, en el sentido de que también hay muchos vehículos que no tendrían por qué llevar prioritarios y llevan, no hubo una gran oposición al tema, aunque también se lo han de mirar. En algún momento de la reunión salió a relucir el tema de que diferentes cuerpos tienen nuestras competencias, y que hay que colaborar entre todos. Personalmente manifesté mi postura en contra de la existencia del Seprona, y el Sr de Benito, a raíz de mi alusión al número de guardias civiles que hay actualmente (entre 1500 y 2000) y que podrían estar haciendo funciones de seguridad ciudadana (terrorismo, inmigración ilegal, etc.) dijo que por él tendrían que haber 3000, ya que hacían muy buen trabajo . Yo le dije que porqué no agentes forestales, en vez de guardias civiles, que a nadie se le había ocurrido crear en otros cuerpos servicios paralelos a otros que realizan las FFCCSE para hacer su mismo trabajo, y por qué eso pasaba con nosotros, y no me dio ninguna respuesta concreta. También les dije que creía que la Guardia Civil era un poder fáctico, grupo de presión muy fuerte, que lo que se proponían lo conseguían, aparentemente (Guardia Civil del Mar, del Aire, Seprona...). Ellos dijeron que eso no era así, que desde que ellos estaban creían que el Ministerio lo llevaban los políticos. Le preguntamos al Sr. de Benito si le parecía que estábamos pidiendo cosas fuera de lugar, y dijo que en principio no lo creía, pero que lo iban a estudiar todo y a darnos una respuesta. Uno de sus colaboradores dijo incluso que no entendía por qué no nos habían recibido antes. Finalmente, les agradecimos su atención al recibirnos y les dejamos claro que lo único que queremos es trabajar, que estamos pidiendo herramientas para que nuestro trabajo sea más eficaz, y que aprovechen nuestro trabajo, que aquí estamos. A raíz de esta reunión, se valoró la situación, y se decidió esperar la respuesta y aplazar de momento la manifestación propuesta en Madrid. Aprovechando la asistencia a la reunión, se hicieron también consultas en el registro de Asociaciones por el tema de modificación de estatutos. El tema está en marcha, dependiendo de la disponibilidad de tiempo del secretario. Junio: El 10 de junio de 2005, a raíz del anuncio aparecido en medios de comunicación sobre el anteproyecto de reforma de ley de montes aprobado por el Gobierno, recopilamos esta información de la página del Gobierno: "PLAN DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES El Ministerio del Interior coordinará las actuaciones de los diversos Cuerpos implicados en la vigilancia y prevención, y potenciará al SEPRONA en su labor como Policía Judicial en las investigaciones contra los delitos relacionados con los incendios forestales mejorando su coordinación con las policías autonómicas y los agentes forestales, con inclusión de acciones de formación conjuntas. La Dirección General de Protección Civil actualizará la Directriz Básica de Planificación por incendios, con el objetivo de disminuir las consecuencias sobre la población y los bienes forestales." "MEDIO AMBIENTE ANTEPROYECTO DE LEY DE MONTES Recoge la creación de una Fiscalía para delitos ambientales y de un Fondo para financiar la gestión sostenible de los montes, así como la prohibición de cambiar el uso del suelo durante treinta años para evitar la especulación El Consejo de Ministros ha recibido un nuevo Informe de la Ministra de Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Montes y ha decidido remitirlo al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo Fiscal. Con este nuevo paso continúa la tramitación del Anteproyecto de Ley que ha sido elaborado a propuesta de los Ministerios de Medio Ambiente, Justicia e Interior. En el texto actual se han introducido las sugerencias que diferentes sectores y administraciones han aportado durante el periodo de consultas. En este proceso de revisión del Anteproyecto de Ley han participado todos los sectores implicados en la gestión y conservación de los montes como, por ejemplo, las Comunidades Autónomas, los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente y las organizaciones profesionales, sociales y empresariales del sector forestal. Fiscal de Medio Ambiente El Anteproyecto de Ley contempla, entre otras cosas, la creación de la figura del Fiscal de Sala de Medio Ambiente, la creación del Fondo para el patrimonio natural destinado a la financiación de la gestión sostenible de los montes y la prohibición de cambiar el uso del suelo durante treinta años después de producirse un incendio forestal. La Ley de Montes, aprobada en 2003, tenía como objetivo actualizar el régimen jurídico regulador de los espacios forestales de acuerdo con la nueva concepción del medio ambiente consagrada por la Constitución. El Gobierno ha decidido la modificación de esta norma a la vista de las deficiencias detectadas, especialmente en lo que se refiere a la lucha contra los incendios forestales y a la protección que deparan los sistemas administrativos de registro y catálogo de los distintos tipos de montes. Fiscal especializado en delitos ambientales Entre los aspectos más importantes se puede destacar que el Anteproyecto incorpora una modificación de la Ley reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en los siguientes términos: "El Fiscal General del Estado nombrará, tras escuchar al Consejo Fiscal, como delegado, un Fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales". Con este nuevo Fiscal el Gobierno quiere actuar con precisión, rigor y contundencia ante cualquier delito ambiental. Las funciones de este nuevo Fiscal de Sala contemplan la práctica de las diligencias e intervención en los procesos penales de delitos medioambientales, así como el ejercer la acción pública en los procedimientos que tengan como finalidad restablecer el orden ambiental, exigiendo las responsabilidades que procedan. También será el encargado, entre otras cosas, de coordinar las Fiscalías de Medio Ambiente y sus actuaciones y de elaborar anualmente un informe, que se incorporará a la Memoria del Fiscal General del Estado. Para todas estas labores se le adscribirán las unidades que precise del Servicio Especial de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), así como del resto de las fuerzas de seguridad que tengan competencia en temas ambientales, y podrán adscribirse los profesionales y expertos que sean necesarios para apoyarle de forma provisional u ocasional. En esta última redacción se ha introducido un artículo por el que se otorga la condición de autoridad pública a los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal. Estos funcionarios estarán facultados para hacer inspecciones, practicar diligencias de investigación y prueba, así como para tomar muestras, sacar fotos y realizar planos. Sin pintar del todo mal inicialmente, observamos que se había desperdiciado la oportunidad de hacer referencia en el anteproyecto al carácter de policía judicial de los agentes forestales, y en cambio se inventaba un nuevo concepto (policía administrativa forestal), se pretendía otorgarnos la condición de autoridad pública (?) y facultarnos para hacer unas cosas para las que siempre hemos estado facultados. Nos dio la impresión de que no sabían qué poner, y por poner alguna cosa habían puesto eso, y nos planteamos hacer propuestas al respecto, una vez conociéramos el contenido del texto legal. También conocimos las interesantes conclusiones de unas Jornadas sobre delincuencia urbanística: JURÍDICO 20/06/2005 Los cerca de 100 expertos que se han reunido este fin de semana en Madrid convocados por Ecologistas en Acción en las primeras Jornadas sobre Delincuencia Urbanística han discutido sobre la problemática jurídica (penal, pero también contenciosa) de las ilegalidades que se cometen en las prácticas urbanísticas. Los abogados, fiscales y expertos en urbanismo reunidos han constatado que existe una gran impunidad en muchas zonas de la geografía española con las construcciones ilegales. Las grandes áreas metropolitanas y el litoral concentran gran parte de esas actividades ilícitas. En la mayoría de los casos las irregularidades se amparan en una generalizada falta de vigilancia y control por parte de las administraciones encargadas de ello y en una fuerte presión de algunos poderes económicos locales. En algunos casos, incluso, empiezan a estar ligadas a mafias que irrumpen con un tremendo poder económico y que crean dinámicas sociales y políticas muy difíciles de controlar. Entre las conclusiones que se han planteado en las Jornadas se destaca que: Hace falta una reforma de la legislación del suelo, de vivienda y de fiscalidad y haciendas locales que permita proteger de la actividad urbanizadora las zonas forestales y otras de interés ambiental, que incentive la rehabilitación y el alquiler de viviendas vacías y que reoriente la financiación de los Ayuntamientos de manera que no dependan de los ingresos derivados de las licencias urbanísticas. Se deben reforzar los mecanismos de vigilancia, control e investigación de las ilegalidades urbanísticas tanto a nivel administrativo como judicial: Reforzamiento de las Secciones de Medio Ambiente y Urbanismo de las Fiscalías y apoyo desde la Jefaturas de las mismas y desde la Fiscalía General del Estado a los fiscales ante las presiones de los poderes públicos y económicos. Reforzamiento del SEPRONA y de las policías autonómicas para poder atender con más efectividad a este tipo de infracciones. Consideración explícita del carácter de policía judicial de los colectivos de Agentes Forestales, de manera que no puedan ser cuestionadas sus actuaciones en la persecución de los delitos contra la ordenación del territorio y su acceso directo a las fiscalías. Se deben incrementar los instrumentos legales (procesales y de medios) para hacer efectivas las resoluciones, tanto administrativas como judiciales, de paralización y, en su caso, de demolición de obras y edificaciones ilegales. Hace falta un desarrollo adecuado de la jurisprudencia sobre los delitos contra la ordenación del territorio de manera que queden superadas algunas interpretaciones restrictivas que se están haciendo por parte de juzgados como, por ejemplo, no incluir al autoconstructor como posible sujeto activo del delito. Posteriormente, tuvimos conocimiento de unas declaraciones de la Ministra de Medio Ambiente, con motivo de la presentación de la campaña contra los incendios forestales: El Ministerio de Medio Ambiente lanza una campaña para implicar a todos contra el fuego MADRID, 29 Jun. (EUROPA PRESS) - El Ministerio de Medio Ambiente lanzó hoy una campaña para prevenir incendios forestales que pretende implicar a todos los ciudadanos y administraciones en la lucha contra el fuego. La ministra Cristina Narbona señaló en rueda de prensa que la responsabilidad es de todos y "no se puede dejar sólo en manos de los que se juegan la vida por evitarlos". La campaña, que se emitirá en televisión en julio y agosto, muestra diferentes escenas de extinción de incendios, la riqueza biológica de los montes y diferentes actividades que ayudan a evitar los fuegos, como las limpiezas de montes o no tirar colillas ni encender barbacoas. El lema es 'Contra los incendios debemos estar todos' y concluye con un 'Gracias' a todos los que trabajan por evitar los fuegos forestales. La campaña ha sido realizada por la agencia Newton 21 y rodada en la Boca del Asno (Segovia). La ministra de Medio Ambiente indicó que el 90 por ciento de los incendios son causados por el hombre, e hizo hincapié en la responsabilidad de todos. Narbona apuntó que este año, debido a la escasez de lluvias, es "especialmente dramático", similar a los años 1995, 1997, 2000 y 2002. Entre el 1 de enero y el 31 de mayo se han registrado 4.700 incendios y tres grandes incendios de más de 500 hectáreas. Se han quemado 40.190 hectáreas de superficie forestal, frente a las 37.639 hectáreas de la media de la década. EL TRIPLE DE AGUA Para la extinción de los incendios entre el 1 de enero y el 15 de junio se han empleado más de nueve millones de litros de agua, lo que supone el triple de los litros necesitados el mismo periodo del año pasado. Los medios aéreos que el Ministerio de Medio Ambiente pondrá este verano a disposición de las comunidades autónomas son 62 aeronaves e hidroaviones. Así, habrá 14 aviones anfibios CL-215T de 5.500 litros de carga; cinco aviones anfibios CL-215 de 5.500 litros; seis aviones anfibios AT-802 de 3.100 litros; 10 aviones de carga en tierra AT-802 de 3.100 litros; cuatro aviones de coordinación y observación; tres helicópteros bombarderos de agua de 4.500 litros; seis helicópteros bombarderos de agua de 1.200 a 1.600 litros; ocho brigadas helitransportadas BRIF de 17 especialistas; dos brigadas helitransportadas BRIF de nueve especialistas; y cuatro helicópteros BK-117 para coordinación y observación. El presupuesto para este año en materia de incendios forestales asciende a 59,37 millones de euros, repartidos en prevención (19,6 millones de euros), extinción (39,1 millones) y compensación de accidentes y cooperación internacional (582.500 euros). Entre las acciones contra incendios forestales que impulsa el Ministerio destacan un web del Instituto Nacional de Meteorología para difundir las condiciones de peligro de incendios; y una campaña de comunicación para zonas rurales y otra para centros escolares, entre otras. Por otra parte, la ministra de Medio Ambiente indicó que los agentes forestales podrán ser considerados como policía administrativa, pero no judicial, para ayudar en la búsqueda de responsabilidades de los fuegos. Además, el Gobierno tiene previsto reformar la Ley de Montes para crear una Fiscalía para delitos ambientales, prohibir el cambio de uso de suelo forestal quemado durante 30 años y crear un Fondo para el patrimonio natural como instrumento de cofinanciación para el apoyo a la gestión forestal sostenible. Julio: Con gran estupefacción por nuestra parte, aunque no nos sorprendió mucho teniendo en cuenta el contenido del anteproyecto, creímos que había que dar respuesta a las declaraciones de la Ministra en el artículo anterior, y defender una vez más lo que siempre hemos defendido, lo cual hicimos con la siguiente nota de prensa: NOTA DE PRENSA LA AEAFMA LAMENTA LA MUERTE DEL PERSONAL QUE TRABAJABA EN LA EXTINCIÓN DEL INCENDIO DE GUADALAJARA Y MANIFIESTA SU MALESTAR POR UNAS DECLARACIONES DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE. ( Nota: A causa de los últimos acontecimientos, esta nota , prevista para ser enviada hoy, ha sido modificada para incluir el pésame por los compañeros fallecidos en Guadalajara). La Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales, asociación más representativa de estos profesionales, quiere manifestar en primer lugar sus condolencias y su más sentido pésame a los compañeros, familiares y amigos de los agentes forestales y el personal de extinción fallecidos mientras trabajaban en la extinción del incendio forestal en Guadalajara. En segundo lugar, también manifiesta su malestar en relación con unas declaraciones efectuadas por la Ministra de Medio Ambiente , Cristina Narbona, el pasado día 29 de junio, en el transcurso de la presentación de la campaña de prevención de incendios forestales. En estas declaraciones, según Europa Press, la Ministra indicó que "los agentes forestales podrán ser considerados como policía administrativa, pero no judicial, para ayudar en la búsqueda de responsabilidades de los fuegos". Nos sorprende que, después de las reuniones mantenidas con la Sra. Narbona antes de ser Ministra y al menos una después, y de al menos otra reunión con sus colaboradores y de estar en contacto con ellos, habiendo facilitado amplia información sobre la cuestión, la Ministra haga esta afirmación. Consideramos que, o bien sus asesores no están bien informados en este sentido, o bien defienden intereses corporativos de otros colectivos que pretenden en forma exclusiva la persecución de las infracciones penales en el ámbito de protección de la naturaleza y medioambiental. Según la legislación vigente, los agentes forestales tienen la consideración de policía judicial desde el año 1882. Así viene recogido en el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La vigencia de este artículo, contestada desde algunos sectores doctrinales, ha sido admitida por el Tribunal Supremo en un Acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2003, aunque reconoce que debe ser actualizado en su interpretación. Y este es el momento en que nos encontramos actualmente. Debido al importante papel y a la especialización de los agentes forestales y medioambientales, desde diferentes sectores (asociaciones de fiscales, fiscales de medio ambiente, sindicatos, entidades ecologistas...) se está pidiendo que se tenga en cuenta esta consideración y se regule de forma clara. Una de las conclusiones del III Seminario de Fiscalías de Medio Ambiente, celebrado los días 24 y 25 de septiembre de 2004, ya propone en ese sentido el "Reconocimiento de los agentes de medio ambiente como policía judicial. A fin de evitar los problemas jurídicos y disputas con otros cuerpos policiales que plantea la actuación de los Guardas Forestales y Agentes de Medio Ambiente en la investigación de delitos contra el medio ambiente, que nace de la aparente discrepancia del concepto amplio de policía judicial del art. 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el más restrictivo de la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, sería deseable zanjar la cuestión con un reconocimiento expreso en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de su condición de policía judicial. Evidentemente, desde la Asociación Española reiteramos desde aquí nuestro ofrecimiento de colaboración al Gobierno y apelamos a su carácter dialogante para poder avanzar en este sentido. Ya hemos manifestado otras veces que lo único que pedimos es que se adecuen las herramientas legales para poder efectuar nuestro trabajo correctamente, al igual que los otros cuerpos con competencias en medio ambiente. Además, creemos que seria de difícil justificación y difícil de entender por parte de la Administración de Justicia -ya que Jueces y Fiscales tienen una valiosa ayuda especializada en lo referente a delitos medioambientales, contra la flora y la fauna y investigación de incendios forestales- y de la ciudadanía en general, que un Gobierno que concede una importancia singular a la cuestión medioambiental, pretendiera apartar a 5000 funcionarios capacitados y especializados en la protección de la naturaleza y del medio ambiente de su intervención ante las infracciones penales medioambientales, máxime cuando ya desde el año 1995 se viene haciendo con absoluta normalidad en todo el Estado. A modo de ejemplo, según datos de la Memoria Anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el pasado año los agentes forestales de esta Comunidad presentaron 32 atestados en la Fiscalía de Medio Ambiente de dicho Tribunal. José Fernando Almansa Martínez Presidente. También se hizo llegar a la representación oficial el siguiente escrito con las condolencias de la Asociación por la trágica muerte de los compañeros: Excma. Sra. Rosario Arévalo Sánchez Consejera de Medio Ambiente C/ Quintanar de la Orden, s/n 45071 Toledo Sra, En nombre de la Asociación que presido y en el mío propio, permítame que le haga llegar nuestras más sinceras condolencias y nuestro pésame, extensivo a compañeros, familiares y amigos, por la muerte en acto de servicio de los agentes forestales y miembros del personal de extinción, ocurrida ayer en el devastador incendio que aún está asolando su Comunidad. Sólo decirle, que, después de estos momentos tan amargos, ha de continuar el compromiso que todos tenemos por la conservación y defensa de la naturaleza. Es el mejor homenaje que podemos hacerles a estos compañeros que nos han dejado. Cada uno desde el lugar que le corresponda, pero todos con idéntico fin. Atentamente, José Fernando Almansa Martínez Presidente de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales. Sta. Coloma de Farners, 18 de julio de 2005 Sobre la reforma de la Ley de Montes, conocimos el texto del anteproyecto a principios de julio, y no porque nos llegara a través del Ministerio de Medio Ambiente, con el cual manteníamos buena relación hasta que decidió ignorarnos. No recibimos las propuestas del anteproyecto para la modificación de la Ley de Montes que solicitamos, ni se nos consultó sobre los artículos que afectaban a los agentes forestales. No es que el Gobierno tenga ninguna obligación de hacerlo, pero habiéndose definido siempre como "dialogante" y estando abierto y receptivo a diferentes opiniones, creemos que siendo la asociación profesional mayoritaria y única a nivel estatal que defiende los intereses de estos profesionales tenemos o podemos tener algo interesante a decir. Además, el Anteproyecto de Ley había sido elaborado a propuesta de los Ministerios de Medio Ambiente, Justicia e Interior, precisamente los Ministerios con los cuales hemos tenido contacto. No es que no recoja la petición argumentada de actuación como policía judicial de los agentes forestales, es que ni tan sólo se han puesto en contacto con nosotros para negociar un texto o preguntar nuestro parecer sobre la redacción, la cual, a nuestro entender, empeoraba aún más la situación, ya que, hasta ahora, el problema se reducía a que unos decíamos que éramos policía judicial y otros que no, y ahí quedaba la cosa. Pero ahora, un anteproyecto que lo único que tenía que haber hecho en el ámbito de los agentes forestales era una referencia a nuestro carácter de policía judicial - o no hacer ninguna referencia si no era oportuno, ya que ya habría llegado el día de reformar la normativa correspondiente- se descolgaba con algunas atribuciones que creemos no le correspondía dar, y otras que podían suponer un paso atrás en la práctica de algunas Comunidades. Analizamos los cambios propuestos que afectaban a los agentes forestales y los comentamos. Este texto fue enviado al Gobierno junto con la carta a la Vicepresidenta que se envió a principios del mes siguiente: Dieciocho. El artículo 58 queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 58. Extensión, policía y guardería forestal. 1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán desempeñar, entre otras, las siguientes funciones de extensión, policía y guardería forestal: a) De policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de la causalidad de incendios forestales. b) De asesoramiento facultativo en tareas de extensión y gestión forestal y de conservación de la naturaleza. Los profesionales que realicen estas funciones contarán con la formación específica que les capacite para su correcto desarrollo. 2. Para fomentar las labores citadas en el párrafo b) del apartado 1, la Administración forestal podrá establecer acuerdos con los agentes sociales representativos. 3. Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal tienen la condición de autoridad pública y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados. Comentario: El concepto de policía administrativa forestal no existe legalmente. La condición que la Guardería Forestal siempre ha ostentado, junto a la de policía judicial, es la de Policía Administrativa Especial; esto es, encargada de velar por el cumplimiento de la normativa propia de su ámbito o ámbitos de actuación, con la posibilidad de ejercer determinadas actuaciones de carácter coactivo. Además, el criterio de atribuir la condición de autoridad pública a los agentes forestales puede comportar graves disfunciones y problemas en la práctica. En Derecho Penal y Administrativo, se entiende que autoridad es la persona que por sí misma o como miembro de una corporación o tribunal tiene mando o jurisdicción propia. Hasta ahora, la condición que siempre han tenido los agentes forestales es la de agentes de la autoridad, que de acuerdo con los criterios elaborados por la doctrina y la jurisprudencia españolas, serian aquellos funcionarios públicos cuyo cometido es la ejecución de las decisiones de la autoridad. Por eso, nos preguntamos que sucederá si, por ejemplo, en la extinción de un incendio un alcalde o un subdelegado del Gobierno toma una decisión y el agente forestal toma otra diferente. Si los dos tuvieran el carácter de autoridad, ¿qué criterio primaría sobre el otro?. ¿A qué nivel está la condición de autoridad del agente forestal?. Creemos que es mejor mantener el carácter de agentes de la autoridad, reconocido ya para todos los agentes estatales en normativa autonómica, y en el artículo 6 apartado q de la propia ley 43/2003, de Montes. Asimismo, están facultados para: Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones. Comentario: Actualmente los agentes forestales en el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo a las diferentes normativas reguladoras de las mismas, ya pueden acceder en cualquier momento y sin previo aviso a esos lugares sujetos a inspección. De nuevo el legislador complica la situación añadiendo un párrafo superado y además aportando restricciones inexistentes (obligación de comunicar a la persona inspeccionada o a su representante). Las inspecciones en el monte no son como en un núcleo urbano. En las fincas nunca suele haber nadie, y si lo hay, el sentido común ya implica avisar o informar a la persona que se encuentre allí en un caso de inspección. Además, habría que entender siempre que este redactado seria de aplicación únicamente en el ámbito que regula esta ley (forestal, montes). Pediremos su retirada. b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al titular o a su representante. Comentario: Aquí tenemos otro apartado innecesario, que demuestra que aún desde el Gobierno no se ha entendido qué pretendemos los agentes forestales cuando defendemos nuestro carácter de policía judicial. Sin tener la consideración de policía judicial, no puede haber investigación, ya que pobre de aquel que se atreva a tocar algo que sea una prueba o evidencia de un posible delito: Art. 282 LECrim: La policía Judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad judicial... Lo único que se puede hacer sin ser policía judicial es el aseguramiento, o sea, encintar y que nadie toque nada hasta que venga la policía judicial. No puede ser que el Gobierno no quiera reconocer el carácter de policía judicial por una parte y por otra estén dando atribuciones de policía judicial (investigar, muestrear,...). Hay que tener en cuenta que los agentes forestales podemos empezar a actuar en algo que creamos que es administrativo y luego resulte penal, ya que la línea de división es muy tenue en algunos casos, e incluso hay conductas tipificadas de las dos formas. Evidentemente, también vamos a pedir su retirada, ya que todas las acciones que prevé este apartado ya podemos realizarlas y las estamos realizando actualmente. 4. Los agentes forestales y medioambientales, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de forma coordinada, y con respeto a las facultades que atribuye su legislación orgánica reguladora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.". Comentario: Totalmente de acuerdo en el tema de la coordinación. De hecho, lo que estamos reclamando es ejercer nuestras funciones de forma simultánea e indiferenciada con el resto de cuerpos con atribuciones en la persecución de las infracciones medioambientales. Por otra parte, consideramos desafortunada la redacción, ya que creemos que se podría haber redactado de forma que se entendiera que el respeto ha de ser mutuo, no unidireccional. A finales de mes, tuvimos una agradable sorpresa al conocer las aportaciones del Consejo Fiscal al anteproyecto de Ley de Montes: JUSTICIA-FISCALES 26-07-2005 El Consejo Fiscal aboga por la inclusión de los agentes forestales como Policía Judicial El Consejo Fiscal consideró hoy conveniente que la reforma de la Ley de Montes de 2003 realice una referencia expresa de los agentes forestales como Policía Judicial. Esta es una de las consideraciones realizadas por el Consejo Fiscal, que en su reunión de hoy elaboró el informe que remitirá al Ministerio de Justicia respecto al anteproyecto de reforma de la citada ley, según informa la Fiscalía General del Estado. Un anteproyecto, que el Consejo Fiscal valora positivamente, ya que, según señala en una nota la Fiscalía General, 'las modificaciones que establece aportan una dimensión más completa de las medidas protectoras, preventivas y defensoras de los montes y otros espacios naturales, todas ellas dirigidas a dar mayor eficacia a la protección penal'. El Consejo Fiscal considera 'especialmente positivo' que la nueva ley prevea la formación adecuada de los funcionarios encargados de la custodia y vigilancia de los montes, una formación centrada en las materias de conservación de la naturaleza y gestión forestal. En este sentido, el Consejo Fiscal aconseja que en la redacción definitiva del texto legal se realice una 'mayor concreción' de las facultades conferidas a estos funcionarios. Respecto de la coordinación entre agentes forestales y fuerzas de seguridad, los fiscales consideran conveniente que la ley realice 'una expresa referencia' de los agentes forestales como Policía Judicial. Para ello, toma como ejemplo lo entendido por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 2003, cuando se refirió al Servicio de Vigilancia Aduanera como un Cuerpo de Policía Judicial en sentido genérico. De este modo, según la Fiscalía, las actuaciones realizadas en el ámbito de sus competencias serán válidas en un procedimiento judicial. Para el Consejo Fiscal, la reforma de la Ley de Montes supone una importante modificación' de la estructura y organización del Ministerio Público, ya que se crean en todas las fiscalías de Tribunales Superiores de Justicia y de Audiencias Provinciales unas secciones especializadas en Medio Ambiente. Estas nuevas secciones se ocuparán de todas aquellas infracciones penales que provoquen incendios o que supongan una degradación del medio ambiente, así como los delitos contra la ordenación del territorio y el patrimonio histórico-artístico. A nivel nacional, las actuaciones de todos estos fiscales serán coordinados por un fiscal de Sala Delegado, que será nombrado en cuanto la Ley sea aprobada. Este fiscal de Sala, junto con la coordinación y la presentación de recursos de casación sobre delincuencia medioambiental, se encargará de las investigaciones de asuntos de especial importancia. Para estas labores, contará con la adscripción de las Unidades de Policía Judicial especializadas en la materia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El número de infracciones contra el medio ambiente ha experimentado un progresivo crecimiento', según subraya la Fiscalía General, que añade que la sociedad demanda una 'especial protección frente a estas agresiones'. Estas nuevas secciones mejorarán la respuesta del Ministerio Fiscal en la lucha contra la delincuencia medioambiental. En la actualidad, ya existen fiscales especialistas en esta materia en las fiscalías más grandes y en aquéllas en las que las especiales características del territorio lo aconsejan. Por estas fechas, hubo que hacer también una vez más una aclaración a los medios de comunicación sobre la figura de los agentes forestales: Sr. D. Juan Manuel Carretero. Redactor de Levante- EMV. Valencia, a 28 de julio de 2005. Estimado señor: Tal como le participé telefónicamente, la noticia aparecida hoy en "Delitos" en la sección ESPAÑA, es absolutamente errónea cuando dice "CUATRO AGENTES FORESTALES DETENIDOS". Ningún agente forestal ha sido nunca detenido por delito de incendio en toda nuestra historia conocida y se remonta a 1877. Las personas detenidas son cuatro componentes de un retén contra incendios de la administración gallega, uno de ellos el capataz, que tampoco es agente forestal. Dichas personas prestan servicio por contrato temporal en la extinción de incendios y son considerados brigadistas eventuales. Con el respeto debido a la presunción de inocencia, si resultan culpables, caiga sobre ellos todo el peso de la ley, entre otras cosas por empañar la imagen de aquellos que peor lo pasan en la extinción de incendios y que frecuentemente, como en el caso de Guadalajara, perecen junto con nosotros devorados por el fuego (Dos de los fallecidos en Guadalajara sí eran agentes con 30 y 15 años de experiencia y el resto brigadistas contratados). Los BRIGADISTAS FORESTALES, según esté organizado en cada comunidad, desempeñan su trabajo a las órdenes de los agentes y técnicos forestales o a las órdenes de los bomberos. En comunidades como la valenciana hay un alto grado de profesionalidad y en otras es una ocupación estacional para estudiantes y personas del medio rural mal dotados y peor pagados. AGENTES FORESTALES sólo son los funcionarios públicos de la GUARDERÍA FORESTAL ESPAÑOLA y de las comunidades autónomas. Somos agentes de la autoridad uniformados y nuestra función es la POLICÍA DE MONTES Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA, CAZA Y PESCA entre otras muchas como LA INVESTIGACIÓN DE CAUSAS DE INCENDIOS FORESTALES. La legislación que le confirmará lo que precede es, entre otras, la Ley de Montes de 2003. Es la cuarta vez que Levante- EMV comete el mismo error sobre hechos delictivos cometidos por personas ajenas a la condición de agentes forestales y una vez más nos vemos en la necesidad de exigir la correspondiente rectificación en el mismo espacio y con la misma tipografía con la que se ha dado la noticia errónea que empaña nuestra imagen pública que como policías de los montes debemos cuidar especialmente. Ruego traslade la presente al Director de ese diario y que se proceda a la rectificación requerida. Atentamente, FRANCISCO TEJEDOR JORDÁN Responsable de Asunto Jurídicos de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales- IRF España. Recogiendo un poco las ideas sobre intentar clarificar quién es quién en temas medioambientales y de incendios forestales, y aprovechando un contacto del compañero Santiago Moñita, el 28 de julio enviamos este escrito a TVE, dirigido al Sr. Fran Llorente, Director de Informativos: Sr, Le remito un documento elaborado por compañeros de Castilla y León sobre los diferentes colectivos que trabajan en extinción de incendios y temas medioambientales, ya que a raíz de los desgraciados acontecimientos de Guadalajara (aunque también en otras numerosas ocasiones de noticias relacionadas con el medio ambiente) hemos detectado que se confunde a esos colectivos y se habla de agentes forestales en vez de retenes, o se los confunde con el Seprona de la Guardia Civil, o con voluntarios. El documento es una adaptación de otro que puede ser ya les hayan remitido esta misma tarde. Esperamos en breve poder mandarles fotografías de cada uno de esos colectivos, para facilitar así la identificación visual. Gracias por su atención. José Fernando Almansa Martínez Presidente de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales CLASIFICACIÓN DE LOS COLECTIVOS PROFESIONALES QUE TRABAJAN EN MATERIAS DE MEDIO AMBIENTE TÉCNICOS: Con este nombre se engloban diferentes profesionales que se dedican a planificar y proyectar la gestión de las diferentes áreas en las que se puede dividir el trabajo en el medio ambiente. Son profesionales con titulaciones de Diplomaturas o Licenciaturas, tales como Ingenieros de Montes, Biólogos, Licenciados en Ciencias Ambientales, Químicos, Veterinarios, Geólogos, Ingenieros Técnicos Forestales, Topógrafos, etc. Pueden pertenecer como funcionarios a la Administración y por lo tanto dedicarse a planificar estas actuaciones en el medio natural, o por lo contrario trabajar en empresas privadas y dedicarse a ejecutar las obras planificadas desde la Administración. VIGILANCIA DEL MEDIO AMBIENTE: Ver esquema aparte. Anexo I CAMPAÑA DE INCENDIOS FORESTALES: FIJOS DISCONTINUOS DE MONTES Y CONTRATADOS POR LA ADMINISTRACIÓN: Trabajadores con carácter de personal laboral, contratados temporalmente, todos los años en verano, y que provienen de los sectores forestales con problemas de mantenimiento del empleo, como resineros, piñeros, motoserristas, y antiguos peones de montes; Se pueden distinguir varias categorías profesionales: Peones de las cuadrillas de retenes de extinción de incendios, actuando como bomberos forestales.(Al proceder del mundo forestal tienen gran experiencia para combatir el fuego y manejar herramientas) Vigilantes-Escuchas de incendios: Estos trabajadores son los que desarrollan sus funciones en las torretas de vigilancia que hay en nuestros montes durante todos los veranos. LOS PRIMEROS EN VER EL HUMO.(Es imprescindible que conozcan el terreno que observan) Conductores de camiones autobombas: Este personal en ocasiones son conductores con la condición de personal laboral fijo o fijo discontinuo(personal con mucha experiencia pero con poca condición física requerida en incendios) o pueden ser contratados también por formulas de bolsa de empleo temporal etc.(personal normalmente joven y bien físicamente pero con poca o nula experiencia en extinción de incendios) la temporalidad en el trabajo de extinción de incendios forestales influye directamente en la desprofesionalización de los colectivos que desarrollan estos trabajos. Peones mangueristas: Este personal es normalmente contratado eventualmente para el verano. Son los encargados de acompañar a los conductores en los camiones de incendios y hacer los trabajos de soltar y manejar las mangueras. Su número es claramente insuficiente y como mínimo deberían trabajar 2 en cada salida del camión ya que en primera línea de un incendio echando agua es el mínimo necesario (ej..bomberos profesionales). Añadido poseen además el problema de la temporalidad del empleo. b) TRABAJADORES DE RETENES DE INCENDIOS DE EMPRESA PRIVADA: Estos trabajadores están contratados por EMPRESAS PRIVADAS, y dan el servicio como personal de extinción en tierra o como cuadrilla helitransportada hasta el mismo frente del incendio. Lo habitual es que este personal esté en el monte, trabajando en labores de limpieza y clareo de vegetación durante su servicio en verano, ya que la empresa tiene contratado con la Administración a la vez que las labores de extinción las de acondicionamiento de monte. Se mantienen a la escucha y disponibles para acudir a un incendio forestal en cuanto se les necesite. Este personal puede tener muy mermadas sus facultades si el incendio se produce en las últimas horas de su jornada, después de efectuar un esfuerzo físico importante durante su horario habitual que además se realiza durante las horas más calurosas del día. Existen varías categorías: Conductor, Capataz, Peón especialista, Peón forestal, etc. c) CUADRILLAS DE PERSONAL LABORAL FIJO: Son trabajadores con carácter de personal laboral fijo, que trabajan durante todo el año en los montes y que en verano apoyan en las labores de extinción de incendios forestales. d) TÉCNICOS DE EXTINCIÓN: Bajo esta denominación se encuadran los Agentes Forestales y/o Medioambientales hasta que se persona en el incendio el Técnico de Guardia (Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal), por lo que pasa a tener tal condición. BOMBEROS, BOMBEROS VOLUNTARIOS, PROTECCIÓN CIVIL, GUARDIA CIVIL, PERSONAL SANITARIO: Estos colectivos, suficientemente conocidos, realizan sus funciones dentro del operativo de incendios con unas funciones muy claras y concretas. Los Bomberos y Bomberos voluntarios se dedican de la extinción propiamente dicha, cuando son llamados, bañando la zona incendiada con agua procedentes de sus camiones. Protección Civil se dedica a colaborar en estas tareas de extinción, así como dar cobertura a otros tipos de ayuda. La Guardia Civil, se dedica al control de la seguridad en el incendio, al acceso, etc. El Personal Sanitario posee funciones de auxilio en casos de accidentes. TRABAJOS FORESTALES: Estos trabajos que normalmente se realizan en otoño-invierno, consisten en la realización de tratamientos selvícolas, repoblaciones, construcción de infraestructuras en los montes, etc. El personal dedicado a ello son desde el personal técnico que lo planifica y proyecta, continuando por los Agentes Forestales y/o Medioambientales que se dedican a controlar y fiscalizar su desarrollo y hasta llegar al personal de empresas privadas que se dedican a ejecutar estos proyectos en la zona marcada. 5. NUEVAS PROFESIONES: Bajo esta denominación se pretenden englobar nuevos profesionales que han ido surgiendo en la temática de trabajadores relacionados con el sector medioambiental, tales como por ejemplo: Monitores de la Naturaleza (tanto en el campo como en Centros de Interpretación), Educadores Ambientales, Guías de la naturaleza, etc. ANEXO I CLASIFICACIÓN COLECTIVOS PROFESIONALES QUE TRABAJAN EN LA VIGILANCIA DEL MEDIO AMBIENTE Los diferentes colectivos que se dedican a la vigilancia del medio ambiente en nuestro país , se pueden clasificar de la siguiente manera: COLECTIVOS ENMARCADOS DENTRO DE LA LEY DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD: A efectos jurídicos todos los Agentes de estos cuerpos tienen la condición de Agentes de la Autoridad y de Policía Judicial en todas sus competencias, y su testimonio prevalece, salvo prueba en contrario. A)SEPRONA: Cuerpo de carácter militar. Es una especialidad de la Guardia Civil. Al cual se le atribuyen competencias en materia de medio ambiente y de protección de la naturaleza, a través de la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su presencia y competencias son a nivel nacional y su misión se centra exclusivamente en inspección, vigilancia y sanción de infracciones y delitos contra el Medio Ambiente. (Uniformidad verde) B) POLICÍA NACIONAL: Cuerpo de carácter civil. Funcionarios del Estado, o Autonómicos en los casos de competencias exclusivas en Interior, (Ertzaina, Mossos D`Esquadra). Dentro de la Policía Nacional existen unidades de vigilancia ambiental en algunas Comunidades Autónomas, que tienen transferidas competencias o que poseen convenios y acuerdos en materia de Policía, como pueden ser la Xunta de Galicia, la Generalitat Valenciana, Junta de Andalucía etc. Sus competencias en Medio Ambiente suelen estar adscritas al ámbito autonómico, aunque al conservar la condición de Policía, como tal, pueden actuar en todo el territorio nacional. (Uniformidad de color azul). C) POLICÍA LOCAL: Cuerpo de carácter civil. Funcionarios de la Administración Local. Sus competencias medioambientales se ajustan al ámbito y territorio exclusivamente municipal. Cada Ayuntamiento decide si habilita o no alguna unidad específica de Vigilancia Medioambiental o Policía Verde. (Uniformidad de color azul) 2. COLECTIVOS PROPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN. (Estatal, Autonómica y Local) A) AGENTES FORESTALES y/o MEDIOAMBIENTALES: Entre estos profesionales se encuentran Agentes transferidos a las Autonomías. Tienen a efectos jurídicos, como los anteriores, la condición de Agentes de la Autoridad en el ámbito de sus competencias y su testimonio prevalece salvo prueba en contrario. Son de carácter civil y administrativo. Únicamente quedan Funcionarios del Estado, sin transferir, en el Ministerio de Medio Ambiente y desarrollando sus funciones en territorios de competencia Estatal o compartida con las CC AA como son los Parques Nacionales. El resto de Agentes Forestales o Medioambientales son Funcionarios dependientes de sus respectivas Autonomías, es el grupo de personal mas ANTIGUO Y NUMEROSO CON COMPETENCIAS EN MEDIO AMBIENTE con alrededor de 6000 efectivos en España Y que de forma EXCLUSIVA se dedican NO SOLO a la vigilancia y denuncia de infracciones y delitos contra el Medio Ambiente, SI NO QUE ADEMÁS, de gestionar administrativamente los recursos naturales, montes, caza, pesca especies protegidas etc. e informar y autorizar todas las actuaciones en el Medio Natural realizadas por las Administraciones. Autonómicas, y de inspeccionar o auditar las actuaciones realizadas por contratos a empresas privadas en este ámbito. ADEMÁS, EN ALGUNAS COMUNIDADES ACTÚAN COMO TÉCNICOS DE EXTINCIÓN Y COORDINAN AL PERSONAL EN EL PRIMER ATAQUE A LOS INCENDIOS FORESTALES. (En otras comunidades esto se lo han transferido a los bomberos). Las transferencias autonómicas en los años 80 y la falta de homogeneidad en el uniforme ha hecho que no sean tan reconocibles por los ciudadanos ya que en cada Autonomía visten con uniformes distintos. . También existen Agentes o Guardas Forestales de la Administración Local, dependientes de Ayuntamientos ó Mancomunidades. Sus competencias son de vigilancia y gestión en el ámbito de la Administración Local a la cual pertenecen. B) CELADORES DE MEDIO AMBIENTE: En algunas comunidades autónomas llamados Guardas de reservas de caza. Son personal laboral con contrato de carácter indefinido con funciones específicas en vigilancia y gestión de caza y pesca. Al no ser funcionarios solo tienen condición de Agente de la Autoridad en las leyes que específicamente les reconozcan el serlo. Desarrollan sus funciones en zonas con alguna regulación específica como Reservas de caza, Cotos Sociales, Cotos de pesca y zonas similares. C) PEONES ESPECIALIZADOS DE MONTES: (Conocidos también como Vigilantes de caza y pesca) Son personal laboral con contrato de carácter indefinido. Sus funciones son auxiliares con respecto a los celadores de medio ambiente. No poseen condición de Autoridad. Desarrollan sus funciones en los mismos lugares que los anteriores 3. PERSONAL DE VIGILANCIA PRIVADA CON COMPETENCIAS EN MEDIO AMBIENTE En algunos casos son contratados eventuales por la administración, o por una entidad privada que presta esa vigilancia a la admón.; No tienen ninguna condición de Agentes de la Autoridad. En todo caso Auxiliares de la Autoridad. LA LEGISLACIÓN VIGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA ÚNICAMENTE CONTEMPLA LA VIGILANCIA EN MATERIA DE FINCAS PARTICULARES, CAZA y PESCA. En esta ley se contempla la figura del GUARDA PARTICULAR DE CAMPO, y su especialidad, GUARDA DE CAZA: Con la condición de Agente Auxiliar de la Autoridad. Su uniforme e insignias están regulados para todo el territorio nacional, de TONOS CREMA Y MARRONES. (Aunque muchos van con ropa militar o de calle) En este sector tienen cabida y de alguna manera se engloban todos los antiguos Guardas Jurados de Cotos de caza y figuras similares. El 25 de agosto recibimos respuesta: Estimado sr. Almansa: Agradezco el informe que nos envió por e-mail sobre los diferentes colectivos que trabajan en la extinción de incendios, el cual nos sirvió para tomar en consideración en los informativos. El objetivo de Televisión Española es informar con el mayor rigor y calidad, por eso agradecemos los comentarios que nos llegan. Le saluda atentamente Fran Llorente Director Informativos TVE Agosto: A principios de mes, compañeros de Soria nos solicitaron ayuda en el tema que se expone a continuación: Dos agentes forestales y la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza -ASDEN- (ésta como acción popular) han presentado en el Juzgado de Instrucción número 1 de Soria una denuncia por un presunto delito de prevaricación y cohecho contra un cazador (CP.V.Z.) y el director técnico de la Reserva de Caza de Urbión; y otra contra el jefe del Servicio de Medio Ambiente de la Junta de Castila y León en Soria y contra un celador (P.L.N.) por un supuesto caso de encubrimiento de prevaricación y cohecho, para esclarecer los hechos referentes a un permiso para cazar lobos en esta reserva. Los hechos se remontan al 29 de noviembre de 2004, cuando los dos agentes forestales identificaron a una persona con un rifle cargado que se encontraba "cazando lobos" en Pinar Grande, el cual dijo tener autorización del director de la reserva de Urbión. El celador de zona les reprochó que hiciesen esta identificación, diciendo que no deben "transitar por la zona donde se realizan actividades cinegéticas sin avisar previamente", con lo que obvió "la cualidad de agente de la autoridad de los denunciantes". Como ambos profesionales desconocían la existencia de esta autorización, se lo comentaron a sus compañeros, que tampoco sabían nada. Poco después, un ingeniero les dijo "verbalmente" que "el director de la reserva les había pedido que no se comentase con nadie", según aparece en la denuncia. Los dos agentes fueron citados en una reunión con el jefe del Servicio de Medio Ambiente y el guarda mayor en la que "se pretendió advertir subliminal y directamente con la adopción de medidas en el caso de que este tema saliera del servicio territorial" y que "no se iba a obtener respuesta escrita a la consulta", lo que los denunciantes consideran "una amenaza disciplinaria". Para ellos es muy sencillo: si la autorización es válida, se informa a todos los agentes de la reserva, guardas y celadores y, si no es válida, se persigue su ilegalidad. Como el tema no estaba claro, los dos agentes piden por escrito a Medio Ambiente una respuestas sobre la legitimidad y legalidad de la autorización para cazar lobos porque, a su juicio, la autorización "es nula de pleno derecho, ha sido dictada por un órgano manifiestamente incompetente y se ha llevado a cabo prescindiendo de las normas esenciales", así que la denuncia viene acompañada de una solicitud de amparo para evitar "situaciones represivas abusivas desde el Servicio de Medio Ambiente". Los denunciantes adjuntan en su denuncia una fotocopia, con membrete del Servicio de Medio Ambiente, de la autorización de la dirección técnica de la Reserva Regional de Caza de Urbión dando permiso a C.P.V.Z. para "abatir ejemplares de lobo" dentro de la reserva con "armas de fuego reglamentarias para el ejercicio de la caza y dispositivos auxiliares (cebos naturales, reclamos mecánicos, grabaciones y fuentes luminosas artificiales)" entre el 30 de octubre de 2004 al 13 de febrero de 2005 "sin limitación de días ni horarios". Se indica que este documento "debería portarse en todo momento por el cazador autorizado y ser mostrada ante cualquier agente de la autoridad que lo requiera". Nombra a un celador para supervisar las jornadas de caza y dice que cada lobo muerto será propiedad de la reserva. La acusación asegura que el cazador autorizado "tiene una reconocida proximidad con el director técnico de la reserva", contrastando que éste "ha acudido a cacerías en las propiedades que C.P.V.Z. tiene en España. "En resumen, se observa un especial trato de favor hacia un particular en concreto" con el "silencio" del servicio de Medio Ambiente. Después de haber consultado a la junta, el 11 de agosto se decide apoyar a los compañeros que han realizado la denuncia, ejerciendo también la AEAFMA la acusación popular. El tema ya está en marcha, ya que hemos buscado abogados, hemos contactado con la otra entidad que también ejerce la acusación popular para que nos facilitara contacto con procuradores, y estamos a la espera de los acontecimientos. En el tema del anteproyecto de la Ley de Montes, el día 8 de agosto se decidió enviar una carta a la Excma. Vicepresidenta del Gobierno. El objetivo era informarla de los pasos realizados desde la Asociación con el actual Gobierno para la consecución de los principales fines propuestos, e intentar que, desde su cargo, pudiera mediar o que nos prestara la atención que al parecer, quizá por tratarse de un asunto que afecta a más de un Ministerio, no habíamos encontrado hasta ahora. También, en la misma carta, le reiteramos una vez más nuestra voluntad de seguir trabajando para conseguir un marco legislativo más acorde con las funciones que desempeñamos y que nos permitiera servir más y mejor a la ciudadanía. En este asunto, he de agradecer la colaboración y las gestiones del compañero José Luis Aceves Galindo, las cuales estoy convencido que han sido determinantes para que nuestras propuestas llegaran a buen fin. Tras recibir una petición de la Agrupación de Agentes Forestales de CC.OO. en Cataluña, por si queríamos apoyar la denuncia pública de la actuación de la Administración catalana respecto a las intervenciones de varios compañeros en el tema de la barraca, entendiendo que dicha actuación afectaba al ámbito de la profesionalidad de dichos compañeros, decidimos sumarnos a la denuncia, hecha conjuntamente con otro sindicato y grupos ecologistas. He aquí uno de los artículos aparecidos en prensa al respecto: Medi Ambient 'perdona' 266 multas a cazadores de barraca Los denunciantes dicen que hay "clientelismo político" entre los 'perdonados' y los servicios de Medi Ambient en las Terres de l'Ebre ESTEVE GIRALT - 00:00 horas - 31/08/2005 Los representantes sindicales (CC. OO. y UGT) del Cos d´Agents Rurals de la Generalitat denunciaron ayer, junto a varios grupos ecologistas, que la Conselleria de Medi Ambient i Habitatge ha dejado impunes 266 infracciones de la normativa de caza y de protección de la fauna salvaje cometidas presuntamente por cazadores en barraca (un sistema para atraer las aves) el pasado año. Agentes rurales y entidades proteccionistas sostienen, en un informe hecho público ayer, que el director de los servicios territoriales de Medi Ambient en las Terres de l´Ebre, Víctor Gimeno, ha realizado una "maniobra política" con el fin de que prescriban las 96 denuncias levantadas por los agentes rurales y la Guardia Civil el pasado octubre. Según los denunciantes, el Govern ha "perdonado" por razones de "clientelismo político" infracciones tales como el uso de reclamos eléctricos para atraer a los pájaros o la caza de especies protegidas, que según la legislación estatal podrían comportar sanciones de 600 a 6.000 euros. En el citado informe, se asegura que el director de los servicios territoriales ha cambiado el criterio sancionador a la baja, aplicando la ley catalana (22/2003) de protección de los animales, en lugar de aplicar la estatal (4/ 1989) de conservación de los espacios naturales, la flora y la fauna silvestres, que considera este tipo de infracciones como graves. Que sean consideradas como infracciones leves comporta el traslado de las denuncias a los ayuntamientos, "los cuales aunque tuvieran voluntad sancionadora se encontrarán que las infracciones han prescrito", reza el informe firmado por las federaciones sindicales del Cos d´Agents Rurals. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, mientras que las denuncias se levantaron en octubre del 2004. Medi Ambient prefirió ayer no hacer ningún tipo de declaración al respecto. Gimeno informará hoy mismo sobre el estado de tramitación de las denuncias. Los agentes rurales prevén que la conselleria alegará hoy que una vez abiertos los expedientes sancionadores, el pasado año, quedó paralizado el cómputo del periodo de prescripción, por lo que los consistorios aún están a tiempo de multar. Pero Francesc Coll, delegado del Cos d´Agents Rurals de CC. OO., asegura que tres abogados distintos consultados han concluido que los cazadores podrán alegar con éxito que las infracciones denunciadas ya han prescrito. "Hemos sido desautorizados por nuestro propio departamento. ¿Qué autoridad tendremos ante los cazadores de barraca si nuestro propio brazo inspector ha dejado las actas en el cajón", destacó Coll. Los agentes se preguntaron ayer por qué Medi Ambient no ha aplicado la ley estatal, que prohíbe las presuntas infracciones que cometieron los cazadores de barraca de las Terres de l´Ebre, como por ejemplo el uso de reclamos eléctricos. Elisenda Forès, de Ecologistes en Acció, atribuyó esta supuesta permisividad a la afinidad política entre los cazadores denunciados y el director de los servicios territoriales, de ICV. Los ecologistas solicitaron la dimisión del director de los servicios territoriales. La caza de barraca es una actividad muy arraigada en las Terres de l´Ebre, principalmente en el Montsià, donde se concentran gran parte de las 800 barracas existentes, según fuentes ecologistas. Medi Ambient tan sólo autorizó el pasado año la caza en unas 250. Precisa-la Generalitat permitió esta modalidad en el 2004, después de que estuviera prohibida durante 12 años, con la finalidad de regular una práctica que se mantuvo de forma irregular a pesar de la prohibición. Esta técnica, prohibida por la Unión Europea, es muy popular en las Terres de l´Ebre y tiene más de 500 años de historia. Se utilizaba originariamente para autoabastecerse en las zonas rurales. Mediante un reclamo, se atraen durante la noche los tordos que están en migración, un ave que se alimenta de insectos y frutos. Los pájaros quedan atrapados mediante un sistema de varas untadas con una sustancia pegajosa, denominada liga. El documento se adjunta en el anexo. El tema está actualmente en manos de la Fiscalía, que estudia las posibles responsabilidades penales. Septiembre: El día 7 tuvimos conocimiento de cómo estaba el anteproyecto de Ley de Montes en el Congreso, y tuvimos una grata sorpresa al observar algunos cambios. El más importante, en el punto IV de la Exposición de motivos de la Ley: Exposición de motivos: IV "Asimismo, se reconoce la condición de agente de la autoridad de los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, al tiempo que se enumeran una serie de facultades que les facilite el cumplimiento de sus atribuciones, con independencia de que estos funcionarios constituyen Policía Judicial en sentido genérico, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez que la referencia de este precepto a guardas de montes, campos y sembrados, debe ser entendida actualmente respecto a los nuevos cuerpos que han sustituido a los mencionados, cualquiera que sea su denominación corporativa específica, como indica el artículo 6, q), de la propia Ley 43/2003." Modificación articulo 58 : «Artículo 58. Extensión, policía y guardería forestal. 1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán desempeñar, entre otras, las siguientes funciones de extensión, policía y guardería forestal: a) De policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de la causalidad de incendios forestales. b) De asesoramiento facultativo en tareas de extensión y gestión forestal y de conservación de la naturaleza. Los profesionales que realicen estas funciones contarán con la formación específica que les capacite para su correcto desarrollo. 2. Para fomentar las labores citadas en el párrafo b) del apartado 1, la Administración forestal podrá establecer acuerdos con los agentes sociales representativos. 3. Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados. Asimismo, están facultados para: a)Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones. b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente. c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad. 4. Los agentes forestales y medioambientales, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de forma coordinada, y con respeto a las facultades que atribuye su legislación orgánica reguladora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.» También se modifica la atribución de la condición de autoridad por la que nos corresponde, que es agentes de la autoridad. Una vez conocidos estos cambios, volvimos a hacer unas propuestas, para intentar mejorar el redactado y hacerlo más claro y más favorable. Se envió este escrito a todos los miembros de la Comisión de Medio Ambiente del Congreso: Propuesta de enmiendas: Excmo. Sr. Desde nuestra Asociación hace tiempo que mantenemos una serie de reivindicaciones, una de las cuales, la de disipar las dudas a quién las pudiera tener sobre la consideración de Policía Judicial de los agentes forestales españoles, parece que va a empezar a quedar resuelta si se aprueba este proyecto de Ley. Hemos hecho, junto con organizaciones sindicales, un gran esfuerzo para hacer llegar este mensaje a políticos, entidades ecologistas, miembros de la Administración de Justicia y a la ciudadanía en general, y parece que lo hemos conseguido. Nuestra pretensión es que se entienda que los agentes forestales somos un elemento muy útil en la protección del medio ambiente, y que lo que estamos reclamando es ayuda y las herramientas necesarias (respaldo legal, coordinación de efectivos,) para poder desempeñar con total eficacia nuestro trabajo. Por ello, y una vez estudiado el actual redactado del proyecto, proponemos las siguientes enmiendas: Para el punto IV de la Exposición de motivos, el siguiente redactado: "IV Asimismo, se reconoce la condición de agente de la autoridad de los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal (agentes forestales), cualquiera que sea su denominación corporativa específica, como se indica en el artículo 6, q), de este texto; y que estos funcionarios constituyen Policía Judicial en sentido genérico, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, considerando que la referencia que hace este precepto a guardas de montes, campos y sembrados, debe entenderse hecha actualmente a los citados funcionarios." Consecuentemente, el actual Artículo 6, punto q) debería quedar así. "Agente forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad y la de policía judicial, perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal." Propuesta para el punto 4 del artículo 58 4. Los agentes forestales y medioambientales, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de forma coordinada, simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.". Respecto de la Disposición final primera, Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la propuesta para el Artículo 18 quinquies, apartado 2 es la siguiente: "Para su adecuada actuación se le adscribirá una Unidad del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, así como, en su caso, los efectivos necesarios del resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de otros Agentes de la Autoridad con competencias medioambientales. Igualmente, podrán adscribirse los profesionales y expertos técnicos que sean necesarios para auxiliarlo de manera permanente u ocasional." A finales de septiembre tuvimos conocimiento de otro apoyo en nuestra histórica reivindicación, de cara al anteproyecto de Ley de Montes: 30 de septiembre de 2005 LAS ORGANIZACIONES ECOLOGISTAS APOYAN EL CARÁCTER DE POLICÍA JUDICIAL DE LOS AGENTES FORESTALES Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, SEO/BirdLife y WWF/Adena, consideran necesario que la Ley de Montes reconozca el carácter de Policía Judicial de los Agentes Forestales y Medioambientales. Las organizaciones ecologistas consideran que este reconocimiento contribuirá de manera positiva a la investigación y persecución de los delitos contra la ordenación del territorio y el medio ambiente. Esta circunstancia podría mejorar la persecución de los causantes de los incendios forestales que tanto daño ocasionan todos los años. Con motivo de la remisión, al Congreso de los Diputados, por parte del Gobierno del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 43/2003 de Montes, para su discusión y aprobación definitiva, las organizaciones ecologistas apoyan el reconocimiento del carácter de Policía Judicial de los Agentes Forestales y Medioambientales del Estado. De esta manera se contribuirá a una mayor protección y conservación de los espacios forestales y del medio ambiente en general. Por ello, las cinco organizaciones, apoyan la propuesta que los Agentes Forestales han realizado tanto al Gobierno de la nación como a los distintos Grupos Parlamentarios para que se apruebe el reconocimiento explícito del carácter de Policía Judicial genérica de los Agentes Forestales y Medioambientales. Así se les posibilitaría la intervención en investigaciones y diligencias a que hubiera lugar en todos aquellos posibles delitos contra el medio ambiente de los que estos agentes tuviesen conocimiento en el desempeño de sus funciones. Además podrían actuar bajo las instrucciones de jueces y fiscales, al ser el poder judicial el competente en la materia. Las organizaciones ecologistas consideran que este reconocimiento contribuirá de manera positiva a la investigación y persecución de los delitos contra la ordenación del territorio y el medio ambiente, entre estos de los incendios forestales, que tanto daño han causado un verano más. Hay que tener en cuenta que el colectivo de Agentes Forestales y Medioambientales tiene implantación en toda la geografía del territorio español, en muchas ocasiones, infravalorado. Además, Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, SEO/BirdLife y WWF/Adena consideran que sería conveniente que en la Ley de Montes se incluyera un apartado específico en el que se posibilitara a la Fiscalía a recabar el auxilio permanente u ocasional de los agentes forestales y medioambientales. Para ello, habrían de firmarse convenios y acuerdos de colaboración entre Fiscalías de Medio Ambiente y los Órganos Ambientales de las Comunidades Autónomas de los que dependen los Agentes Forestales y Medioambientales. De esta forma se lograría un mejor y más efectivo cumplimiento al deber de lealtad, colaboración y mutuo apoyo entre administraciones, tal y como contempla nuestro ordenamiento jurídico. Si a los cambios previstos en la Ley de Montes se incluyeran estas propuestas se produciría una mejora sustancial en el texto de la actual Ley, además, supondrían un fuerte impulso a la lucha contra la impunidad en la que se mueven los incendiarios de los montes españoles. Por ello, las organizaciones lamentan la postura del Partido Popular al presentar una enmienda a la totalidad a esta reforma de la Ley de Montes. También a finales de septiembre se aprobó en el Parlamento catalán la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía. Gracias a las gestiones de un sindicato, se ha conseguido que en el Estatuto se hable de las competencias de los agentes forestales. Se adjunta en el anexo la página con el artículo en cuestión. Aunque, por poco, esta gestión ya está fuera del período objeto del informe, he creído conveniente que figure en él, por motivos de coherencia y para que no quedara descolgada en el próximo informe. El día 5 de octubre de 2005 se envió este escrito al "Diario de Soria", en respuesta a otro aparecido días antes en el mismo diario, que se adjunta en los anexos: He tenido ocasión de leer el escrito del Sr. Santiago Segovia Pérez, publicado el pasado 21 de septiembre en el Diario de Soria, en el cual he podido observar que, al final de dicho escrito manifiesta su deseo de que los tribunales pongan en su sitio las cosas, como debe ser. Sin embargo, el Sr. Segovia también parece confundir sus responsabilidades y atribuciones, ya que además de su cargo en la Asociación del Corzo Español, se erige como juez y se refiere con menosprecio a algunos agentes forestales, sacando a relucir -supongo que para desviar la atención del caso al cual se refiere al principio, explicándolo a medias, en el que al parecer se ha dado una autorización para abatir lobos que no respeta las condiciones ni el procedimiento establecidos por las Leyes y por la propia Administración - una historia de vehículos y presuntos "privilegios" de otros agentes sobre sus compañeros, que también explica a medias. Nada mas lejos de la realidad, dado que extrae burdamente sus conclusiones parciales de un asunto que nada tiene que ver con los ahora denunciantes, y que se trata además de una denuncia interpuesta por la asociación ASDEN ante el Defensor del Pueblo por el presunto acoso laboral que padecen varios de sus asociados, entre los que hay, dicho sea de paso, biólogos, ecólogos, paleontólogos, ornitólogos, ambientólogos, ingenieros de montes, ingenieros forestales, arquitectos, abogados, escritores, periodistas, etc. Le recomendaría al Sr. Segovia prudencia y que se abstuviera de hacer juicios paralelos, y más aún de tratar con desprecio y de forma ofensiva a unos funcionarios, los cuales, mientras no se demuestre lo contrario, han cumplido con su obligación como mínimo con la misma profesionalidad con la que lo pueden haber hecho las cuatro personas implicadas. Estos funcionarios, agentes forestales, también tienen familias y tampoco se merecen el trato que usted les esta dando. Sr. Segovia, como usted, espero y deseo que los tribunales pongan a quién determinen en el lugar que le corresponda. Y creo también que no estaría de más una disculpa pública por su parte, si finalmente se aprecia que la actuación de los agentes forestales ha sido correcta y ajustada a la legalidad." José Fernando Almansa Martínez DNI 77299185 A Presidente de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales. Tel 972 840869 / 630439 438 E-mail: feribel@telefonica.net Finalmente, para no dejar también otro tema colgado, en el anexo adjuntamos, una vez cerrado el plazo de enmiendas, las que cada grupo ha presentado al Proyecto de Ley por el cual se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con nuestro colectivo. Valsaín (Segovia), 19 de noviembre de 2005 Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales (A.E.A.F.M.A.) I.R.F.- ESPAÑA C/ Francesc Moragues, 26 17430 Sta Coloma de Farners GIRONA Tel: 972840869 / 630439438 E-mail. feribel@telefonica.net  EMBED Word.Picture.8  28:D $ 0 1 4 P › º Í õ ö ÷ W \ ¸ ×   [ d • Â È ²³ÇËýþÿ OZËëgjª³Š—™$,ˆ 4>MUš _eŒŽ;Y~ŒŽôéåÚÒÊÒÀÒÊÒÊÒ¸ÒåÒÊÒÊÒÊÒÊÒÊÒÊÒåÒÊÒåÒÚÒÊÒÊÒ¸ÒÊÒÊÒÊÒÊÒÊÒÊÒÊÒÊÒÊÒÊÒÊÒåÒ¸ÒÊÒhM"OJQJh°W|CJOJQJhj›OJQJh°W|OJQJh°W|5>*OJQJh°W|h°W|>*CJ OJQJh°W|>*CJOJQJG2389:0 1 ³þÿ\^4ƒŒŽŽý!þ!·%¸%å%ô%C&D&E&úøïøøêêêêêêøêêêøêêêêêêêêêøø$a$$„h`„ha$$a$( ÿ ¡þþþŽÜ%ä%þ%ÿ%(&)&*&@&A&B&E&P&—&˜&š&£&¥&]'i'¼'¾'((((-(r(‘(ó(û())**Ú*Û*f+h+u+w+Ž+–+˜+¬+­+®+,,ôéôÙôÆÙ¹Ùôµª¢µ¢™”™‹™”™”™‹™‚™‹™”™‹™”™”™”™‹”™”µ¢ªhM"6OJQJhj›6OJQJ h°W|6h°W|6OJQJh°W|OJQJh°W|5>*OJQJh°W|h°W|0J6CJOJQJ$jh°W|6CJOJQJUjh°W|6CJOJQJUhj›6CJOJQJh°W|6CJOJQJ/E&™&š&¥&¾')Û*h+i+w+x+˜+­+®+,,ò-ó-ø-ù-ú-p.q.”.÷1ø1M3q5&9ýýøøøøøýýýýýýýýøøóýýýýýøøøøø$a$$a$,ò-ó-÷-ø-ÿ-q.’.”./ /õ1÷1ø152=2L3M3464p5q5ß6ä6ì8ô8$9&9–9˜9 : 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