JUNTA DIRECTIVA

 

Presidente: Ramos Alonso, Germán

Vicepresidente: Gregorio Pérez, Isidro

Tesorero: Benítez González, Javier

Secretario: Mateos Rodriguez, Águeda Juliana

Vocales: García Martín, Jesús Mª / Caperote Araujo, José Miguel//Sánchez Bravo Luis María

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTATUTOS

 

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE AGENTES FORESTALES Y DE MEDIO AMBIENTE DE EXTREMADURA

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITOS

Art.1º.- Con la denominación de Asociación de Agentes Forestales y de Medio Ambiente de Extremadura, se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1140/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro y constituida por la libre asociación de personas físicas o colectivas que se atengan a lo dispuesto en el art. 20 de estos estatutos.

Art.2º.- La existencia de esta Asociación tiene como fines:

  • Trabajar por el desarrollo de las materias que son objeto de la labor profesional de los asociados.
  • Impulsar la concienciación profesional del colectivo a través de la creación de foros de debate y discusión de ideas.

Art.3º.- Para el cumplimiento de estos fines se llevarán a cabo reuniones periódicas y se establecerán canales de comunicación entre los asociados, dentro del marco de la legislación vigente y estos estatutos.

Art.4º.- La Asociación establece su domicilio social en Avda. de España, 13- 10600 Plasencia (Cáceres); el domicilio fiscal es el mismo. Su ámbito territorial de actuación comprende el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II

Art.5º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva, una asmablea general y la Presidencia. Todos los cargos que componga la Junta Directiva serán gratuitos y designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

Art.6º.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el número de vocales que determine la Asamblea General. La Junta Directiva se reunirá tantas veces como lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

Art.7º.- Son facultades de la Junta Diectiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
  • Elaborar el Reglamento de Régimen Interior de la Junta Directiva.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Art.8º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar pagos de cuantía superior a 100.000ptas. y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o, en el desarrollo de sus actividades, resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Art.9º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.

Art.10º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará los documentos de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas, cuando proceda. Igualmente levantará acta de las reuniones de la Junta y de las Asambleas que se celebren. Tendrá a su cargo el registro de entrada y salida de documentación y custodiará los sellos de la Asociación.

Art.11º.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación; liquidará el gasto corriente; dará cumplimiento a las órdenes de pago de cuantías superiores a 100.000ptas., que deberán ser ordenadas por el Presidente. Custodiará el libro de cuentas.

Art.12º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Art.13º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.

La Asociación podrá nombrar un gerente como empleado de la misma.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL.

Art.14º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Art.15º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito las dos terceras partes de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Art.16º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias; serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos siete días, pudiendo, asímismo, hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo inferior a media hora.

Art.17º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos válidos cuando se trate de Asambleas ordinarias y por mayoría de dos tercios cuando se trate de Asambleas extraordinarias.

La Junta Directiva arbitrará los mecanismos de delegación de votos.

Art.18º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  • Aprobar o recharzar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Art.19º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • Elección de la Junta Directiva.
  • Modificaciones de Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Adquisición y enajenación de los bienes inmuebles.
  • Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constituir Federaciones e integración en ellas.

CAPITULO IV

SOCIOS

Art.20º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan intereses en el desarrollo de los fines de la Asociación y que sean funcionarios con categoría de Agentes Foerstales y de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, prestando sus servicios en el ámbito de la Comunidad, podrán, asímismo, asociarse aquéllos que habiendo pertenecido a este colectivo, estén jubilados.

Aparte de los anteriores requisitos para pertenecer a la Asociación se requerirá ser admitido según los Estatutos.

Art.21º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • Socio de Número.
  • Socio de Honor, los que con su prestigio o haber contribuido de modo relevante a la significación o desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de Honor corresponderá a la Junta Directiva.
  • Socios Colaboradores, personas físicas jurídicas, con interés en los fines de la Asociación y que serán admitidas como tales por la Junta Dierctiva.

Art.22º.- Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.
  • Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben los actos organizados por la misma en la normal convivencia entre los asociados.

Art.23º.- Los socios de Número tendrán los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Participar en la Asamblea con su voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Art.24º.- Los socios de Número tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas que se fijen.
  • Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  • Contribuir, con su comportamiento, al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Art.25.- Los socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los de Número a excepción de las previstas en los apartados 2º y 3º, del artículo anterior.

Asímismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado 4º del Art.23. A las Asambleas podrán asistir con voz y voto.

Art.26º.- Los socios Colaboradores tendrán las mismas obligaciones que los de Número a excepción de la prevista en el apartado 3º del Art.24.

Asímismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado 4º del Art.23. A las Asambleas podrán asistir con voz y voto.

CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS.

Art.27º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Art.28º.- La Asociación tiene un patrimonio fundacional de 1.000ptas.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN.

Art.29.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinariamente, convocada al efecto, por mayoría de dos tercios.

Art.30.- En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y el sobrante líquido, si existiera, lo destinará para fines benéficos.

DISPOSICIÓN FINAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBJETIVOS

 

Esta Asociación se crea con la finalidad de lograr, para el colectivo de Agentes Forestales y Medioambientales de Extremadura, una mejora de las condiciones laborales, económicas y sociales de los mismos, para defender los intereses, el prestigio y la dignidad de esta profesión, lo que repercutirá en una mejora del medio ambiente.

 

 

1.- Definir con claridad la figura del Agente Forestal/MedioambientaL

Será el funcionario, basado en el carácter facultativo, encargado del desarrollo y aplicación sobre el terreno de las actuaciones encaminadas a la mejora, asesoramiento, etc., en todas las áreas relacionadas con el medio ambiente y su conservación. (Ámbitos: forestal, caza, pesca, impactos ambientales, aguas, vías pecuarias, fauna, flora, vertidos, incendios...).

Como complemento básico de este carácter facultativo vendrá el ejercicio de vigilancia y denuncia de las infracciones a la legislación medioambiental vigente. Ha de ser, por tanto, Agente de Autoridad y policía judicial, con la cobertura y respaldo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones.

Todo ello, vendrá regulado mediante Ley.

Evitar que tareas propias del colectivo sean asumidas por empresas privadas, como es el caso de recogida de fauna silvestre en época estival, así como contrataciones, en otras áreas, con empresas privadas o con otros colectivos.

 

2.-Asunción de funciones técnico-facultativas de forma general por todo el colectivo unificado.

La Guardería asumirá, de forma global, todas las funciones relacionadas con la legislación medioambiental. No obstante, dada su amplitud y grado de especialización necesario, partiendo de un marco básico de funciones, común a todos los agentes, se llegará a una especialización por áreas, teniendo presentes las necesidades de cada zona de trabajo.

 

3.-Establecimiento de centros comarcales de trabajo ajustados a los actuales, dotados de medios materiales adecuados y con adscripción de la guardería a los mismos. Estas zonas y subzonas coincidirían, en principio, con las actualmente vigentes en el plan INFOEX. Se precisa un estudio previo de las necesidades por comarcas en el que debe participar la guardería.

 

4.- Estructura orgánica del colectivo. Se creará una jerarquización por niveles. En cada zona existirá un Coordinador que comunicará con las diferentes secciones o áreas funcionales de la Consejería, y distribuirá las tareas e instrucciones con criterios funcionales. El nombramiento del Coordinador debe hacerse por concurso.(Fijando condiciones que equiparen experiencia, conocimientos y aptitudes).

Creación de una carrera administrativa que ordene y organice la recepción, distribución y asunción de responsabilidades, sirviendo de estímulo a los profesionales forestales.

 

5.- Turnicidad. Se asume por el colectivo, ajustando las disponibilidades del personal a las necesidades reales de cada zona y temporada. Aceptamos un cuarto de festivos y un cuarto de fines de semana. Con la correspondiente compensación económica.

 

6.-Guardias de incendios. Se integrarán dentro de la jornada laboral normal, cubriendo los calendarios con el sistema de turnos. A cambio, se asimilará en nómina el ingreso económico de las mismas.

 

7.-Integración en el grupo C. Es evidente, por tanto, que no se asumirán funciones o tareas propias de grupos inferiores al indicado.

Se deben tasar las funciones del colectivo y no ser un cajón de sastre.

Fijar como condición de acceso al cuerpo titulación específica. FP 2, rama forestal.

Se debe establecer un método de formación profesional a través de especialización en funciones concretas o en tareas de dirección.

Todo lo no recogido en el catálogo de funciones vendrá regulado por la L.F.P.

 

8.- Creación de comisión de trabajo para la elaboración del plan de estructuración, incluyendo Técnicos y Agentes F y MA. Establecer un período transitorio para definir las transformaciones a realizar: mapa comarcal y zonas de trabajo, estructura jerárquica en cada zona, áreas concretas, etc. de especialización

 

9.- El resultado final de este proceso NO debe perjudicar la situación personal o profesional de cada Agente. Se propondrá a la Administración que los cambios sean opcionales pudiendo coexistir durante un periodo razonable el estatus anterior de RPT (El .F2.F3.) con el nuevo sistema.

 

LA UNIÓN HACE LA FUERZA. SI QUEREMOS CONSEGUIR QUE NUESTROS OBJETIVOS SE CUMPLAN ES NECESARIO LA AYUDA DE TODOS.

HAZTE SOCIO