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Presidente: Ramos Alonso, Germán Vicepresidente: Gregorio Pérez, Isidro Tesorero: Benítez González, Javier Secretario: Mateos Rodriguez, Águeda Juliana Vocales: García Martín, Jesús Mª / Caperote Araujo, José Miguel//Sánchez Bravo Luis María
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE AGENTES FORESTALES Y DE MEDIO AMBIENTE DE EXTREMADURA CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITOS Art.1º.- Con la denominación de Asociación de Agentes Forestales y de Medio Ambiente de Extremadura, se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1140/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro y constituida por la libre asociación de personas físicas o colectivas que se atengan a lo dispuesto en el art. 20 de estos estatutos. Art.2º.- La existencia de esta Asociación tiene como fines:
Art.3º.- Para el cumplimiento de estos fines se llevarán a cabo reuniones periódicas y se establecerán canales de comunicación entre los asociados, dentro del marco de la legislación vigente y estos estatutos. Art.4º.- La Asociación establece su domicilio social en Avda. de España, 13- 10600 Plasencia (Cáceres); el domicilio fiscal es el mismo. Su ámbito territorial de actuación comprende el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. CAPÍTULO II Art.5º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva, una asmablea general y la Presidencia. Todos los cargos que componga la Junta Directiva serán gratuitos y designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido. Art.6º.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el número de vocales que determine la Asamblea General. La Junta Directiva se reunirá tantas veces como lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad. Art.7º.- Son facultades de la Junta Diectiva:
Art.8º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Art.9º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él. Art.10º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará los documentos de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas, cuando proceda. Igualmente levantará acta de las reuniones de la Junta y de las Asambleas que se celebren. Tendrá a su cargo el registro de entrada y salida de documentación y custodiará los sellos de la Asociación. Art.11º.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación; liquidará el gasto corriente; dará cumplimiento a las órdenes de pago de cuantías superiores a 100.000ptas., que deberán ser ordenadas por el Presidente. Custodiará el libro de cuentas. Art.12º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Art.13º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos. La Asociación podrá nombrar un gerente como empleado de la misma. CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL. Art.14º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios. Art.15º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito las dos terceras partes de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Art.16º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias; serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos siete días, pudiendo, asímismo, hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo inferior a media hora. Art.17º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Art.18º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Art.19º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
CAPITULO IV SOCIOS Art.20º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan intereses en el desarrollo de los fines de la Asociación y que sean funcionarios con categoría de Agentes Foerstales y de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, prestando sus servicios en el ámbito de la Comunidad, podrán, asímismo, asociarse aquéllos que habiendo pertenecido a este colectivo, estén jubilados.
Art.21º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Art.22º.- Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
Art.23º.- Los socios de Número tendrán los siguientes derechos:
Art.24º.- Los socios de Número tendrán las siguientes obligaciones:
Art.25.- Los socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los de Número a excepción de las previstas en los apartados 2º y 3º, del artículo anterior.
Art.26º.- Los socios Colaboradores tendrán las mismas obligaciones que los de Número a excepción de la prevista en el apartado 3º del Art.24.
CAPÍTULO V RECURSOS ECONÓMICOS. Art.27º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Art.28º.- La Asociación tiene un patrimonio fundacional de 1.000ptas. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN. Art.29.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinariamente, convocada al efecto, por mayoría de dos tercios. Art.30.- En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y el sobrante líquido, si existiera, lo destinará para fines benéficos. DISPOSICIÓN FINAL Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.
Esta Asociación
se crea con la finalidad de lograr, para el colectivo de Agentes Forestales
y Medioambientales de Extremadura, una mejora de las condiciones laborales,
económicas y sociales de los mismos, para defender los intereses,
el prestigio y la dignidad de esta profesión, lo que repercutirá en
una mejora del medio ambiente. 1.- Definir con claridad la figura del Agente Forestal/MedioambientaL Será el
funcionario, basado en el carácter facultativo, encargado del desarrollo
y aplicación sobre el terreno de las actuaciones encaminadas a la
mejora, asesoramiento, etc., en todas las áreas relacionadas con el
medio ambiente y su conservación. (Ámbitos: forestal, caza, pesca,
impactos ambientales, aguas, vías pecuarias, fauna, flora, vertidos,
incendios...). Como complemento
básico de este carácter facultativo vendrá el ejercicio de vigilancia
y denuncia de las infracciones a la legislación medioambiental vigente.
Ha de ser, por tanto, Agente de Autoridad y policía judicial, con
la cobertura y respaldo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones. Todo ello, vendrá regulado mediante Ley. Evitar
que tareas propias del colectivo sean asumidas por empresas privadas,
como es el caso de recogida de fauna silvestre en época estival, así
como contrataciones, en otras áreas, con empresas privadas o con otros
colectivos. 2.-Asunción
de funciones técnico-facultativas de forma general por todo el colectivo
unificado. La Guardería
asumirá, de forma global, todas las funciones relacionadas con la
legislación medioambiental. No obstante, dada su amplitud y grado
de especialización necesario, partiendo de un marco básico de funciones,
común a todos los agentes, se llegará a una especialización por áreas,
teniendo presentes las necesidades de cada zona de trabajo. 3.-Establecimiento
de centros comarcales de trabajo ajustados a los actuales, dotados
de medios materiales adecuados y con adscripción de la guardería a
los mismos. Estas zonas y subzonas coincidirían, en principio, con
las actualmente vigentes en el plan INFOEX. Se precisa un estudio
previo de las necesidades por comarcas en el que debe participar la
guardería. 4.- Estructura
orgánica del colectivo. Se creará una jerarquización
por niveles. En cada zona existirá un Coordinador que comunicará con
las diferentes secciones o áreas funcionales de la Consejería, y distribuirá
las tareas e instrucciones con criterios funcionales. El nombramiento
del Coordinador debe hacerse por concurso.(Fijando condiciones que
equiparen experiencia, conocimientos y aptitudes). Creación
de una carrera administrativa que ordene y organice la recepción,
distribución y asunción de responsabilidades, sirviendo de estímulo
a los profesionales forestales. 5.- Turnicidad. Se asume por el colectivo, ajustando las disponibilidades
del personal a las necesidades reales de cada zona y temporada. Aceptamos
un cuarto de festivos y un cuarto de fines de semana. Con la correspondiente
compensación económica. 6.-Guardias
de incendios. Se integrarán dentro de la jornada laboral normal, cubriendo
los calendarios con el sistema de turnos. A cambio, se asimilará en
nómina el ingreso económico de las mismas. 7.-Integración
en el grupo C. Es evidente, por tanto, que no se asumirán funciones o
tareas propias de grupos inferiores al indicado. Se deben
tasar las funciones del colectivo y no ser un cajón de sastre. Fijar
como condición de acceso al cuerpo titulación específica. FP 2, rama
forestal. Se debe
establecer un método de formación profesional a través de especialización
en funciones concretas o en tareas de dirección. Todo lo
no recogido en el catálogo de funciones vendrá regulado por la L.F.P. 8.- Creación
de comisión de trabajo para la elaboración del plan
de estructuración, incluyendo Técnicos y Agentes F y MA. Establecer
un período transitorio para definir las transformaciones a realizar:
mapa comarcal y zonas de trabajo, estructura jerárquica en cada zona,
áreas concretas, etc. de especialización 9.- El resultado
final de este proceso NO debe perjudicar la situación personal
o profesional de cada Agente. Se propondrá a la Administración que
los cambios sean opcionales pudiendo coexistir durante un periodo
razonable el estatus anterior de RPT (El .F2.F3.) con el nuevo sistema. LA UNIÓN HACE LA FUERZA. SI QUEREMOS CONSEGUIR QUE NUESTROS OBJETIVOS SE CUMPLAN ES NECESARIO LA AYUDA DE TODOS. HAZTE SOCIO
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